En cuanto a los demás argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se advierten las
En cuanto a los demás argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se advierten las mismas falencias detectadas a tiempo de resolver el primer motivo de apelación restringida, así en el punto III.1.2., simplemente expone el motivo de apelación y sus conclusiones señalando: “En cuanto (…) excepciones o incidente, se constata su planteamiento y resolución correspondiente. (…); efectúa la valoración individualizada de todos y cada uno de los elementos probatorios incorporados a juicio (…)”. En el mismo punto a tiempo de afirmar que la obligatoriedad de pronunciar resolución fundamentada radica ante la existencia de voto disidente, no sustentó con base a la normativa procesal penal vigente
- Por memorial presentado el 29 de febrero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 52/2015 de 17 de agosto (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 281/2016-RA de 23 de mayo,
- El recurrente luego de invocar los precedentes contradictorios, señala que el Auto de Vista carece
- Mediante Auto Supremo 281/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- Por Sentencia 52/2015 de 17 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- 1) El Tribunal de Sentencia incurrió en defecto absoluto, por violar el derecho constitucional a
- 2) Denunció que se violó o aplicó erróneamente los arts
- 3) El Tribunal de mérito incurrió en el defecto de sentencia previsto por el inc
- 4) La Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por Auto de Vista 13/2016 de 3 de
- Respecto al segundo motivo de apelación, por la cual el imputado denunció que la Sentencia
- Resolviendo el tercer agravio, fundado en la falta de motivación, porque el A quo no
- Sobre el cuarto agravio denunciado en apelación restringida, referido a la existencia del defecto previsto
- Y segundo, en cuanto a la presunta defectuosa valoración probatoria, el Tribunal de apelación luego
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- El recurrente, a tiempo de denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- Precedente que tuvo una situación fáctica diferente a la denunciada por el recurrente de casación,
- También invocó el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, dictado dentro del
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- Similar entendimiento fue asumido en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006,
- Conforme lo expuesto en el acápite I
- Es decir, para que una resolución cumpla con el requisito de ser expresa, ésta no
- En autos, se establece que el Tribunal de alzada en el considerando III de la
- Lo referido por el Tribunal de apelación, evidentemente constituye una conclusión; empero, no es expresa
- En cuanto al requisito de claridad, debe tenerse presente que está referido a que los
- Conforme lo expuesto precedentemente, al no haber señalado el Tribunal de alzada qué actuaciones judiciales
- En cuanto a los demás argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se advierten las
- En el punto III
- Por último, el recurrente denuncia falta de logicidad en el Auto de Vista impugnado, ya
- Al respecto, el recurrente no puede pretender que el Tribunal de alzada realice una valoración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
