1) El Tribunal de Sentencia incurrió en defecto absoluto, por violar el derecho constitucional a
II.2. Del recurso de apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jhonny Ari Arancibia, interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos:
1) El Tribunal de Sentencia incurrió en defecto absoluto, por violar el derecho constitucional a la defensa y el debido proceso, identificando como normas violadas o erróneamente aplicadas, los arts. 167, 168 y 340.II del CPP y 115.II, 119.I.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), refiere como debió proceder el Tribunal de mérito después de recibir la acusación fiscal, alegando que su incidente de actividad procesal defectuosa fue rechazado por auto interlocutorio de 10 de agosto del 2015; por lo que, hizo “reserva” y que al presentar prueba de descargo, la Sentencia sería de absolución, con esos argumentos el recurrente solicitó que se dé cumplimiento al art. 340.II del CPP, notificando en primer lugar a la víctima y posteriormente a él. Invoca los Autos Supremos 006/2014 de 10 de febrero y 232/”013 de 27 de agosto, pidiendo que al haberse vulnerado la seguridad jurídica, legalidad, igualdad, legítima defensa en juicio y debido proceso, se anule la resolución y ordene la reposición del juicio conforme lo dispuesto por el art. 413 del CPP
- Por memorial presentado el 29 de febrero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 52/2015 de 17 de agosto (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 281/2016-RA de 23 de mayo,
- El recurrente luego de invocar los precedentes contradictorios, señala que el Auto de Vista carece
- Mediante Auto Supremo 281/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- Por Sentencia 52/2015 de 17 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- 1) El Tribunal de Sentencia incurrió en defecto absoluto, por violar el derecho constitucional a
- 2) Denunció que se violó o aplicó erróneamente los arts
- 3) El Tribunal de mérito incurrió en el defecto de sentencia previsto por el inc
- 4) La Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por Auto de Vista 13/2016 de 3 de
- Respecto al segundo motivo de apelación, por la cual el imputado denunció que la Sentencia
- Resolviendo el tercer agravio, fundado en la falta de motivación, porque el A quo no
- Sobre el cuarto agravio denunciado en apelación restringida, referido a la existencia del defecto previsto
- Y segundo, en cuanto a la presunta defectuosa valoración probatoria, el Tribunal de apelación luego
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- El recurrente, a tiempo de denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- Precedente que tuvo una situación fáctica diferente a la denunciada por el recurrente de casación,
- También invocó el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, dictado dentro del
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- Similar entendimiento fue asumido en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006,
- Conforme lo expuesto en el acápite I
- Es decir, para que una resolución cumpla con el requisito de ser expresa, ésta no
- En autos, se establece que el Tribunal de alzada en el considerando III de la
- Lo referido por el Tribunal de apelación, evidentemente constituye una conclusión; empero, no es expresa
- En cuanto al requisito de claridad, debe tenerse presente que está referido a que los
- Conforme lo expuesto precedentemente, al no haber señalado el Tribunal de alzada qué actuaciones judiciales
- En cuanto a los demás argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se advierten las
- En el punto III
- Por último, el recurrente denuncia falta de logicidad en el Auto de Vista impugnado, ya
- Al respecto, el recurrente no puede pretender que el Tribunal de alzada realice una valoración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
