Auto Supremo AS/0603/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0603/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

El recurrente luego de invocar los precedentes contradictorios, señala que el Auto de Vista carece


El recurrente luego de invocar los precedentes contradictorios, señala que el Auto de Vista carece de los requisitos exigidos en la doctrina legal aplicable establecida en los referidos precedentes, al no cumplir con los siguientes requisitos: i) Expresa, porque en los apartados III.1.1 y III.1.2 de resolución impugnada se avocó a suplir la motivación por una remisión a otros actos, se limitó a reemplazar la fundamentación y motivación por una alusión global a la prueba rendida; puesto que, sólo se limitó a describir fragmentadamente lo referido en la prueba testifical, desconociendo que la Ley exige que el Juzgador consigne las razones que determinan la condena o la absolución, debiendo ser controlable el iter lógico para arribar a la conclusión; asimismo, en los apartados III.1.4. y “III.5” (sic), se limitó a invocar citas doctrinales, inconexas e incoherentes con relación al último agravio expuesto en el recurso de apelación restringida; ii) Clara, porque los agravios expuestos en el recurso de apelación restringida, no fueron respondidos con la debida motivación y fundamentación exigida, no es ininteligible el razonamiento puesto que el pensar jurídico de los señores Vocales debió estar notoriamente determinado, de manera que produzca seguridad en el ánimo de quienes la lean; iii) Lógica, denotándose ausencia en el Auto de Vista de la aplicación de las reglas o leyes de la logicidad, que son la ley de coherencia, de derivación, el principio de no contradicción, de tercer excluido o el principio de razón suficiente; puesto que, al haberse expresado como agravio la existencia de fundamentación contradictoria; en cuanto, a la valoración de la declaración de los niños con relación a los informes periciales escritos y realizados en audiencia de juicio; y, que al haberse invocado la existencia de valoración defectuosa de la prueba y que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados, lo que se evidencia de los apartados III.1.3, III.1.4 y III.1.5. Refiere que el Tribunal de Apelación, al momento de resolver el recurso de apelación restringida, tenía la obligación de verificar la existencia o no de estos defectos, realizando una compulsa de un modo integral conforme a las reglas de la sana crítica y exponiendo los razonamientos de su decisión