El recurrente luego de invocar los precedentes contradictorios, señala que el Auto de Vista carece
El recurrente luego de invocar los precedentes contradictorios, señala que el Auto de Vista carece de los requisitos exigidos en la doctrina legal aplicable establecida en los referidos precedentes, al no cumplir con los siguientes requisitos: i) Expresa, porque en los apartados III.1.1 y III.1.2 de resolución impugnada se avocó a suplir la motivación por una remisión a otros actos, se limitó a reemplazar la fundamentación y motivación por una alusión global a la prueba rendida; puesto que, sólo se limitó a describir fragmentadamente lo referido en la prueba testifical, desconociendo que la Ley exige que el Juzgador consigne las razones que determinan la condena o la absolución, debiendo ser controlable el iter lógico para arribar a la conclusión; asimismo, en los apartados III.1.4. y “III.5” (sic), se limitó a invocar citas doctrinales, inconexas e incoherentes con relación al último agravio expuesto en el recurso de apelación restringida; ii) Clara, porque los agravios expuestos en el recurso de apelación restringida, no fueron respondidos con la debida motivación y fundamentación exigida, no es ininteligible el razonamiento puesto que el pensar jurídico de los señores Vocales debió estar notoriamente determinado, de manera que produzca seguridad en el ánimo de quienes la lean; iii) Lógica, denotándose ausencia en el Auto de Vista de la aplicación de las reglas o leyes de la logicidad, que son la ley de coherencia, de derivación, el principio de no contradicción, de tercer excluido o el principio de razón suficiente; puesto que, al haberse expresado como agravio la existencia de fundamentación contradictoria; en cuanto, a la valoración de la declaración de los niños con relación a los informes periciales escritos y realizados en audiencia de juicio; y, que al haberse invocado la existencia de valoración defectuosa de la prueba y que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados, lo que se evidencia de los apartados III.1.3, III.1.4 y III.1.5. Refiere que el Tribunal de Apelación, al momento de resolver el recurso de apelación restringida, tenía la obligación de verificar la existencia o no de estos defectos, realizando una compulsa de un modo integral conforme a las reglas de la sana crítica y exponiendo los razonamientos de su decisión
- Por memorial presentado el 29 de febrero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 52/2015 de 17 de agosto (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 281/2016-RA de 23 de mayo,
- El recurrente luego de invocar los precedentes contradictorios, señala que el Auto de Vista carece
- Mediante Auto Supremo 281/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- Por Sentencia 52/2015 de 17 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- 1) El Tribunal de Sentencia incurrió en defecto absoluto, por violar el derecho constitucional a
- 2) Denunció que se violó o aplicó erróneamente los arts
- 3) El Tribunal de mérito incurrió en el defecto de sentencia previsto por el inc
- 4) La Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por Auto de Vista 13/2016 de 3 de
- Respecto al segundo motivo de apelación, por la cual el imputado denunció que la Sentencia
- Resolviendo el tercer agravio, fundado en la falta de motivación, porque el A quo no
- Sobre el cuarto agravio denunciado en apelación restringida, referido a la existencia del defecto previsto
- Y segundo, en cuanto a la presunta defectuosa valoración probatoria, el Tribunal de apelación luego
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- El recurrente, a tiempo de denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- Precedente que tuvo una situación fáctica diferente a la denunciada por el recurrente de casación,
- También invocó el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, dictado dentro del
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- Similar entendimiento fue asumido en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006,
- Conforme lo expuesto en el acápite I
- Es decir, para que una resolución cumpla con el requisito de ser expresa, ésta no
- En autos, se establece que el Tribunal de alzada en el considerando III de la
- Lo referido por el Tribunal de apelación, evidentemente constituye una conclusión; empero, no es expresa
- En cuanto al requisito de claridad, debe tenerse presente que está referido a que los
- Conforme lo expuesto precedentemente, al no haber señalado el Tribunal de alzada qué actuaciones judiciales
- En cuanto a los demás argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se advierten las
- En el punto III
- Por último, el recurrente denuncia falta de logicidad en el Auto de Vista impugnado, ya
- Al respecto, el recurrente no puede pretender que el Tribunal de alzada realice una valoración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
