Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.”
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los Tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios; será de aplicación obligatoria para los Tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el art. 420 del CPP
- Por memorial presentado el 29 de febrero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 52/2015 de 17 de agosto (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 281/2016-RA de 23 de mayo,
- El recurrente luego de invocar los precedentes contradictorios, señala que el Auto de Vista carece
- Mediante Auto Supremo 281/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- Por Sentencia 52/2015 de 17 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- 1) El Tribunal de Sentencia incurrió en defecto absoluto, por violar el derecho constitucional a
- 2) Denunció que se violó o aplicó erróneamente los arts
- 3) El Tribunal de mérito incurrió en el defecto de sentencia previsto por el inc
- 4) La Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por Auto de Vista 13/2016 de 3 de
- Respecto al segundo motivo de apelación, por la cual el imputado denunció que la Sentencia
- Resolviendo el tercer agravio, fundado en la falta de motivación, porque el A quo no
- Sobre el cuarto agravio denunciado en apelación restringida, referido a la existencia del defecto previsto
- Y segundo, en cuanto a la presunta defectuosa valoración probatoria, el Tribunal de apelación luego
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- El recurrente, a tiempo de denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- Precedente que tuvo una situación fáctica diferente a la denunciada por el recurrente de casación,
- También invocó el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, dictado dentro del
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- Similar entendimiento fue asumido en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006,
- Conforme lo expuesto en el acápite I
- Es decir, para que una resolución cumpla con el requisito de ser expresa, ésta no
- En autos, se establece que el Tribunal de alzada en el considerando III de la
- Lo referido por el Tribunal de apelación, evidentemente constituye una conclusión; empero, no es expresa
- En cuanto al requisito de claridad, debe tenerse presente que está referido a que los
- Conforme lo expuesto precedentemente, al no haber señalado el Tribunal de alzada qué actuaciones judiciales
- En cuanto a los demás argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se advierten las
- En el punto III
- Por último, el recurrente denuncia falta de logicidad en el Auto de Vista impugnado, ya
- Al respecto, el recurrente no puede pretender que el Tribunal de alzada realice una valoración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
