Auto Supremo AS/0603/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0603/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

3) El Tribunal de mérito incurrió en el defecto de sentencia previsto por el inc


3) El Tribunal de mérito incurrió en el defecto de sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, porque de las declaraciones testificales de Jhonatan Junior, Jade, Iver y Jhonny Juan de Dios, que no fueron descritas en Sentencia, se tendría que los mismos según su relato, fueron amenazados por la psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, con el argumento de que no decía toda la verdad su madre iría a la cárcel y que Iver, declaró que nunca se entrevistó con la psicóloga; y, que no recuerda que le hizo el imputado cuando tenía un año y medio, que el A quo había valorado cinco informes periciales elaborados por Patricia Alemán Salvatierra –funcionaria de SEDEGES-, prueba codificada como MP4 y a la cual el Tribunal de Sentencia le había dado credibilidad, y de manera contradictoria reconoció que ciertos aspectos de la misma, no son creíbles, señalando en el punto IV.2 de la resolución impugnada, que la masturbación del imputado contra Jhonatan Junior, no se encuentra plenamente demostrado, y que el mismo hubiere sido con fines libidinosos, entre dichas pericias se encontraría la realizada a Sara, sobre la cual en la referida prueba se manifestaría que la misma recordó sus sueños cuando apenas tenía dos años y ocho meses de edad, aspecto que sería contradictorio con la declaración de la perito quien habría referido que los recuerdos son a partir de los cuatro años, con referencia a Jade, la pericia indicaría de manera contradictoria que al examen mental, se establece que la misma es sana, expresiva, etc.; sin embargo, también describiría que la misma tiene secuelas y traumas; por lo que, sostiene que una persona sana y normal no puede ser al mismo tiempo enferma, sobre Iver quien manifestó que no prestó declaración ante la psicóloga perito, la Sentencia en el punto IV.1.4 párrafo 8, referiría que el mismo relató ante la psicóloga, finalmente el Tribunal de Sentencia, en el párrafo tercero del punto IV.1.8 de la resolución impugnada, había referido que el hecho de que los adolescentes negaran en la cámara GSSEL lo dicho el año 2011, no significa que los hechos relatados no habrían existido, argumento que a decir del recurrente fue realizado sin observar el principio de inocencia e In Dubio Pro Reo, atentando contra la seguridad jurídica, legalidad, igualdad, legítima defensa, debido proceso y presunción de inocencia, por fundamentación insuficiente y contradictoria