Auto Supremo AS/0603/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0603/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

Sobre el cuarto agravio denunciado en apelación restringida, referido a la existencia del defecto previsto


Sobre el cuarto agravio denunciado en apelación restringida, referido a la existencia del defecto previsto por el inc. 6) del CPP, el Tribunal de apelación, primero, respecto al supuesto hecho que no se había probado en juicio y hubiere sido afirmado por el A quo, señalando que “se comprueba la manipulación del padre sobre sus hijos”, después de dicha afirmación, el A quo habría sustentado la misma argumentando que “…en sus declaraciones testificales prestadas en la cámara gessel todos recitan el mismo tenor, que la psicóloga de la Defensoría había mal interpretado lo que ellos declararon en las entrevistas, concretamente Jhonatan dice que el exageró en sus declaraciones que su padre sólo lo estaba curando porque él tenía un problema ahí (genitales) que le impedía orinar, sin hacer referencia los otros hechos que le hacía su padre. Jade además de referir que la psicóloga la mal interpretó dijo con lágrimas en los ojos, que quiere a su padre y desea volver a verlo, lo cual resulta normal, tratándose de una preadolescente vulnerable, pero también se denota en la actitud de todos y sobre todo de Jade que lamentablemente, se ha manipulado psicológicamente a los menores para que se sientan culpables de la situación de su padre y responsables de su liberación, para lo cual deben desdecirse, lo que en momentos de angustia han relatado con detalles, fluidez y coherencia lógica al equipo interdisciplinario y a la perito del SEDEGES (…)”, constatando que tal aseveración no es un hecho inexistente o no acreditado