Auto Supremo AS/0649/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0649/2016-RRC

Fecha: 24-Ago-2016

a) En cuanto al defecto previsto en el inc


a) En cuanto al defecto previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, estableció que en la Sentencia apelada el juez inferior se limitó a señalar el hecho de la acusación; es decir, exponer que el 16 de julio de 2014, hubo una confrontación verbal en la que se estableció que Melania Mamani fue víctima en forma pública y a viva voz de modo directo de ofensas en su dignidad y decoro, describiendo las palabras motivo de litis, concluyendo que por este hecho la acusada adecuó su conducta al tipo penal de Injuria y que no sucedió lo mismo en los otros delitos acusados; de lo expresado, a decir del Tribunal de alzada se incumplió lo establecido en el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, que en lo esencial establece que en resguardo del principio de legalidad los juzgadores deben realizar tareas objetivas de subsunción que demuestren el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídica; sin embargo, en el caso presente no hubiese sido cumplida, ya que el Juez se limitó a señalar el hecho y que por el mismo se hubiese establecido que se configuró en el delito de Injuria y no así en los delitos de Difamación y Calumnia, sin determinar porqué se configuraron los elementos constitutivos del delito condenado, tampoco señaló por qué no se configuró los elementos constitutivos de los delitos de Difamación y Calumnia, además de no haber sido motivo de pronunciamiento en la parte dispositiva de la Sentencia, aspectos que hicieron evidente la concurrencia del defecto denunciado