a) En cuanto al defecto previsto en el inc
a) En cuanto al defecto previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, estableció que en la Sentencia apelada el juez inferior se limitó a señalar el hecho de la acusación; es decir, exponer que el 16 de julio de 2014, hubo una confrontación verbal en la que se estableció que Melania Mamani fue víctima en forma pública y a viva voz de modo directo de ofensas en su dignidad y decoro, describiendo las palabras motivo de litis, concluyendo que por este hecho la acusada adecuó su conducta al tipo penal de Injuria y que no sucedió lo mismo en los otros delitos acusados; de lo expresado, a decir del Tribunal de alzada se incumplió lo establecido en el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, que en lo esencial establece que en resguardo del principio de legalidad los juzgadores deben realizar tareas objetivas de subsunción que demuestren el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídica; sin embargo, en el caso presente no hubiese sido cumplida, ya que el Juez se limitó a señalar el hecho y que por el mismo se hubiese establecido que se configuró en el delito de Injuria y no así en los delitos de Difamación y Calumnia, sin determinar porqué se configuraron los elementos constitutivos del delito condenado, tampoco señaló por qué no se configuró los elementos constitutivos de los delitos de Difamación y Calumnia, además de no haber sido motivo de pronunciamiento en la parte dispositiva de la Sentencia, aspectos que hicieron evidente la concurrencia del defecto denunciado
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 27/2015 de 13 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Bertha Canaviri Choquechambi, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 369/2016-RA de 23 de mayo,
- La recurrente denuncia que en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada emitió
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se admita su recurso y se case el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 369/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 27/2015 de 13 de agosto, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de
- II.2.De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada Bertha Canaviri Choquechambi, interpuso recurso de apelación restringida, que
- 2) Falta de fundamentación de la Sentencia prevista en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto
- a) En cuanto al defecto previsto en el inc
- b) Respecto del defecto previsto en el art
- III.1. Respecto al principio de inmediación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al haber establecido el Tribunal de Alzada que el Tribunal de instancia pronunció un fallo
- En conclusión, para llegar a determinar la correcta actuación del Tribunal de alzada en la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
