La recurrente denuncia que en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada emitió
La recurrente denuncia que en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada emitió una serie de subjetividades a priori, que vulneran el principio de inmediación previsto en el art. 330 del CPP, al referir: i) En el inc. 2) de la parte Considerativa, que se incurrió en el art. 370 inc. 1) del CPP, al argumentar el Tribunal de alzada que el delito de Injuria es un delito formal y no material, que para su consumación debió existir el animus iudicandi; asimismo, señaló que el Juez de origen solo se limitó a señalar el hecho que configuró el delito de Injuria sin establecer sus elementos constitutivos y por qué no se configuraron los delitos de Difamación y Calumnias; ii) En el inc. 3) de la parte Considerativa, estableció que el Juez debió analizar la prueba en su integridad, dando valor a cada una, sin considerar que esta valoración integral se la realizó en la fundamentación probatoria; iii) En el inc. 4), refirió que ante la existencia de contradicciones en las declaraciones de los testigos Basilia Canaviri, Eusebio Quispe Álvarez y Roberto León Maizo, no estableció porqué dio credibilidad a uno y otro no, extremo que dio lugar a la revalorización de la declaración de los testigos, vulnerando el principio de inmediación cuya prerrogativa es del Juez de primera instancia, de lo cual se advirtió fue una valoración subjetiva del Tribunal de instancia al nuevamente valorar la prueba que le está prohibida
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 27/2015 de 13 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Bertha Canaviri Choquechambi, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 369/2016-RA de 23 de mayo,
- La recurrente denuncia que en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada emitió
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se admita su recurso y se case el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 369/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 27/2015 de 13 de agosto, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de
- II.2.De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada Bertha Canaviri Choquechambi, interpuso recurso de apelación restringida, que
- 2) Falta de fundamentación de la Sentencia prevista en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto
- a) En cuanto al defecto previsto en el inc
- b) Respecto del defecto previsto en el art
- III.1. Respecto al principio de inmediación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al haber establecido el Tribunal de Alzada que el Tribunal de instancia pronunció un fallo
- En conclusión, para llegar a determinar la correcta actuación del Tribunal de alzada en la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
