Auto Supremo AS/0649/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0649/2016-RRC

Fecha: 24-Ago-2016

La recurrente denuncia que en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada emitió


La recurrente denuncia que en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada emitió una serie de subjetividades a priori, que vulneran el principio de inmediación previsto en el art. 330 del CPP, al referir: i) En el inc. 2) de la parte Considerativa, que se incurrió en el art. 370 inc. 1) del CPP, al argumentar el Tribunal de alzada que el delito de Injuria es un delito formal y no material, que para su consumación debió existir el animus iudicandi; asimismo, señaló que el Juez de origen solo se limitó a señalar el hecho que configuró el delito de Injuria sin establecer sus elementos constitutivos y por qué no se configuraron los delitos de Difamación y Calumnias; ii) En el inc. 3) de la parte Considerativa, estableció que el Juez debió analizar la prueba en su integridad, dando valor a cada una, sin considerar que esta valoración integral se la realizó en la fundamentación probatoria; iii) En el inc. 4), refirió que ante la existencia de contradicciones en las declaraciones de los testigos Basilia Canaviri, Eusebio Quispe Álvarez y Roberto León Maizo, no estableció porqué dio credibilidad a uno y otro no, extremo que dio lugar a la revalorización de la declaración de los testigos, vulnerando el principio de inmediación cuya prerrogativa es del Juez de primera instancia, de lo cual se advirtió fue una valoración subjetiva del Tribunal de instancia al nuevamente valorar la prueba que le está prohibida