b) Respecto del defecto previsto en el art
b) Respecto del defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, el Tribunal de alzada concluyó que de acuerdo a la doctrina legal aplicable invocada se determina que la falta de fundamentación de la Sentencia constituye una vulneración del debido proceso y que en el presente caso se estableció de manera inequívoca, que existió falta de motivación en la resolución apelada, por ser insuficiente, ya que en la fundamentación probatoria se hizo referencia a las pruebas producidas; sin embargo, sólo se efectuó una descripción general, no se realizó una contrastación de las mismas y menos se estableció cuál el valor otorgado a cada una de ellas, simplemente se realizó una relación de pruebas, lo cual vulnera el art. 124 del CPP, pues al respecto no se tomó en cuanta lo señalado por la Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre que señala que no es necesaria que una resolución deba ser extensa, ampulosa, sino que debe responder a todo lo debatido en juicio, aspecto no cumplido por el Juez inferior
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 27/2015 de 13 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Bertha Canaviri Choquechambi, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 369/2016-RA de 23 de mayo,
- La recurrente denuncia que en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada emitió
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se admita su recurso y se case el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 369/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 27/2015 de 13 de agosto, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de
- II.2.De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada Bertha Canaviri Choquechambi, interpuso recurso de apelación restringida, que
- 2) Falta de fundamentación de la Sentencia prevista en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto
- a) En cuanto al defecto previsto en el inc
- b) Respecto del defecto previsto en el art
- III.1. Respecto al principio de inmediación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al haber establecido el Tribunal de Alzada que el Tribunal de instancia pronunció un fallo
- En conclusión, para llegar a determinar la correcta actuación del Tribunal de alzada en la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
