Auto Supremo AS/0649/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0649/2016-RRC

Fecha: 24-Ago-2016

b) Respecto del defecto previsto en el art


b) Respecto del defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, el Tribunal de alzada concluyó que de acuerdo a la doctrina legal aplicable invocada se determina que la falta de fundamentación de la Sentencia constituye una vulneración del debido proceso y que en el presente caso se estableció de manera inequívoca, que existió falta de motivación en la resolución apelada, por ser insuficiente, ya que en la fundamentación probatoria se hizo referencia a las pruebas producidas; sin embargo, sólo se efectuó una descripción general, no se realizó una contrastación de las mismas y menos se estableció cuál el valor otorgado a cada una de ellas, simplemente se realizó una relación de pruebas, lo cual vulnera el art. 124 del CPP, pues al respecto no se tomó en cuanta lo señalado por la Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre que señala que no es necesaria que una resolución deba ser extensa, ampulosa, sino que debe responder a todo lo debatido en juicio, aspecto no cumplido por el Juez inferior