Auto Supremo AS/0649/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0649/2016-RRC

Fecha: 24-Ago-2016

En conclusión, para llegar a determinar la correcta actuación del Tribunal de alzada en la


En conclusión, para llegar a determinar la correcta actuación del Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista recurrido, además de lo expresado, se verifica que no es evidente lo alegado por la recurrente, respecto de que el citado Tribunal de manera a priori hubiere señalado que el delito de Injuria es formal y no material; además que se requiere para su consumación el animus iudicandi, pues dichas aseveraciones fueron expresadas por la parte imputada en su recurso de apelación restringida y de ninguna manera por el Tribunal de alzada que al respecto señaló que la fundamentación de la Sentencia no permitía establecer la correcta subsunción de los hechos “probados” en juicio al delito condenado como a los otros tipos penales acusados; de igual manera, no se advierte revalorización probatoria alguna, menos de la prueba testifical, ya que en ningún acápite de la resolución impugnada se advierte un valor otorgado por dicho tribunal a alguna prueba, por el contrario se abocó dentro del ámbito de las facultades que le corresponde al resolver la apelación restringida, a establecer que no existía fundamentación probatoria alguna que hubiere sido efectuada por el Juez de Sentencia lo que acreditaba los defectos denunciados; y por consiguiente, correspondía la nulidad de la Sentencia, justamente precautelando el principio de inmediación alegado por la recurrente; en consecuencia, conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución, no advirtiendo la denunciada vulneración al principio de inmediación, corresponde declarar infundado el presente recurso