En conclusión, para llegar a determinar la correcta actuación del Tribunal de alzada en la
En conclusión, para llegar a determinar la correcta actuación del Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista recurrido, además de lo expresado, se verifica que no es evidente lo alegado por la recurrente, respecto de que el citado Tribunal de manera a priori hubiere señalado que el delito de Injuria es formal y no material; además que se requiere para su consumación el animus iudicandi, pues dichas aseveraciones fueron expresadas por la parte imputada en su recurso de apelación restringida y de ninguna manera por el Tribunal de alzada que al respecto señaló que la fundamentación de la Sentencia no permitía establecer la correcta subsunción de los hechos “probados” en juicio al delito condenado como a los otros tipos penales acusados; de igual manera, no se advierte revalorización probatoria alguna, menos de la prueba testifical, ya que en ningún acápite de la resolución impugnada se advierte un valor otorgado por dicho tribunal a alguna prueba, por el contrario se abocó dentro del ámbito de las facultades que le corresponde al resolver la apelación restringida, a establecer que no existía fundamentación probatoria alguna que hubiere sido efectuada por el Juez de Sentencia lo que acreditaba los defectos denunciados; y por consiguiente, correspondía la nulidad de la Sentencia, justamente precautelando el principio de inmediación alegado por la recurrente; en consecuencia, conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución, no advirtiendo la denunciada vulneración al principio de inmediación, corresponde declarar infundado el presente recurso
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 27/2015 de 13 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Bertha Canaviri Choquechambi, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 369/2016-RA de 23 de mayo,
- La recurrente denuncia que en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada emitió
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se admita su recurso y se case el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 369/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 27/2015 de 13 de agosto, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de
- II.2.De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada Bertha Canaviri Choquechambi, interpuso recurso de apelación restringida, que
- 2) Falta de fundamentación de la Sentencia prevista en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto
- a) En cuanto al defecto previsto en el inc
- b) Respecto del defecto previsto en el art
- III.1. Respecto al principio de inmediación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al haber establecido el Tribunal de Alzada que el Tribunal de instancia pronunció un fallo
- En conclusión, para llegar a determinar la correcta actuación del Tribunal de alzada en la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
