III.2. Análisis del caso concreto
Con carácter previo a resolver la problemática planteada en autos, es imperioso señalar que el art. 330 CPP, al referirse a la inmediación, dispone: “El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes…’, comprendiendo que el principio de inmediación constituye el único eje central en la producción probatoria reservada exclusivamente a los Jueces o Tribunales de Sentencia, principio comprendido como el conocimiento, relación directa que deben tener las autoridades jurisdiccionales con la producción de toda la prueba durante un juicio oral, público y contradictorio, quienes en base a ese conocimiento directo realizarán una adecuada valoración.
Bajo este análisis se debe considerar la criterio asumido por el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional 474/2012-R, que señala: “…principio de inmediación -contacto directo entre el juez, las pruebas y las partes-… (que exige)… al juez o tribunal de garantías…’ y la Sentencia Constitucional 096/2012-R que precisa: “…en materia penal rigen premisas máximas como los principios de oralidad e inmediación que se vinculan a su vez con el principio de celeridad, que hacen a la actuación de los sujetos procesales, con la finalidad de lograr una administración de justicia pronta y oportuna, sin dilaciones indebidas, materializando así la disposición contenida en el art. 115 de la CPE y el principio de igualdad para las partes del proceso. En ese sentido, la inmediación está dirigida a la relación directa entre las partes y el órgano jurisdiccional, prescindiendo de otras formalidades o la intervención de otras personas, permitiendo se aprecie de mejor manera los medios probatorios, estrechamente vinculado con la oralidad del procedimiento que hace a su inmediatez y eficacia…”.
III.2. Análisis del caso concreto
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 27/2015 de 13 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Bertha Canaviri Choquechambi, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 369/2016-RA de 23 de mayo,
- La recurrente denuncia que en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada emitió
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se admita su recurso y se case el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 369/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 27/2015 de 13 de agosto, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de
- II.2.De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada Bertha Canaviri Choquechambi, interpuso recurso de apelación restringida, que
- 2) Falta de fundamentación de la Sentencia prevista en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto
- a) En cuanto al defecto previsto en el inc
- b) Respecto del defecto previsto en el art
- III.1. Respecto al principio de inmediación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al haber establecido el Tribunal de Alzada que el Tribunal de instancia pronunció un fallo
- En conclusión, para llegar a determinar la correcta actuación del Tribunal de alzada en la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
