III.1. Respecto al principio de inmediación
c) En cuanto, al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, estableció que no se realizó una descripción de las pruebas producidas por las partes tanto de cargo como de descargo; asimismo, no se realizó una valoración integral de toda la prueba producida, en vulneración del art. 173 del CPP, puesto que de la revisión de la Sentencia se estableció que se efectuó una incorrecta e inadecuada valoración probatoria, al no haberse aplicado las reglas de la sana crítica, de la lógica y la experiencia, pues el Juez inferior no se apoyó en proposiciones lógicas correctas y fundamentadas en observancia de la experiencia; por lo que, en aplicación del art. 420 del CPP, corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, que en lo particular estableció que los fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba, vulneran las previsiones de los arts. 173 y 339 del CPP y siendo evidente que el fallo no contiene los elementos de prueba necesarios para subsanar el defecto incurrido por el juez, corresponde cumplir la previsión del art. 413 del CPP y anular la sentencia disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal a efecto de garantizar que las partes en conflicto se sometan nuevamente al conocimiento, discusión y valoración de la prueba por ante otro Juez o Tribunal, quien observando los principios de inmediación y contradicción que rigen el proceso y el circuito probatorio, dictará una nueva resolución en base a un nuevo criterio de valor emergente de la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica.
III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar la posible vulneración del principio de inmediación ante la denuncia de que el Tribunal de alzada al emitir la Resolución impugnada, hubiese emitido criterios a priori respecto del delito de Injuria, además de revalorizar la prueba, por lo que corresponde la problemática planteada.
III.1. Respecto al principio de inmediación
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 27/2015 de 13 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Bertha Canaviri Choquechambi, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 369/2016-RA de 23 de mayo,
- La recurrente denuncia que en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada emitió
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se admita su recurso y se case el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 369/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 27/2015 de 13 de agosto, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de
- II.2.De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada Bertha Canaviri Choquechambi, interpuso recurso de apelación restringida, que
- 2) Falta de fundamentación de la Sentencia prevista en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto
- a) En cuanto al defecto previsto en el inc
- b) Respecto del defecto previsto en el art
- III.1. Respecto al principio de inmediación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al haber establecido el Tribunal de Alzada que el Tribunal de instancia pronunció un fallo
- En conclusión, para llegar a determinar la correcta actuación del Tribunal de alzada en la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
