Auto Supremo AS/0649/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0649/2016-RRC

Fecha: 24-Ago-2016

III.1. Respecto al principio de inmediación


c) En cuanto, al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, estableció que no se realizó una descripción de las pruebas producidas por las partes tanto de cargo como de descargo; asimismo, no se realizó una valoración integral de toda la prueba producida, en vulneración del art. 173 del CPP, puesto que de la revisión de la Sentencia se estableció que se efectuó una incorrecta e inadecuada valoración probatoria, al no haberse aplicado las reglas de la sana crítica, de la lógica y la experiencia, pues el Juez inferior no se apoyó en proposiciones lógicas correctas y fundamentadas en observancia de la experiencia; por lo que, en aplicación del art. 420 del CPP, corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, que en lo particular estableció que los fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba, vulneran las previsiones de los arts. 173 y 339 del CPP y siendo evidente que el fallo no contiene los elementos de prueba necesarios para subsanar el defecto incurrido por el juez, corresponde cumplir la previsión del art. 413 del CPP y anular la sentencia disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal a efecto de garantizar que las partes en conflicto se sometan nuevamente al conocimiento, discusión y valoración de la prueba por ante otro Juez o Tribunal, quien observando los principios de inmediación y contradicción que rigen el proceso y el circuito probatorio, dictará una nueva resolución en base a un nuevo criterio de valor emergente de la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica.

III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN

Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar la posible vulneración del principio de inmediación ante la denuncia de que el Tribunal de alzada al emitir la Resolución impugnada, hubiese emitido criterios a priori respecto del delito de Injuria, además de revalorizar la prueba, por lo que corresponde la problemática planteada.

III.1. Respecto al principio de inmediación