Auto Supremo AS/0652/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2016-RA

Fecha: 24-Ago-2016

2) Transcribe fragmentos de los motivos segundo, tercero y quinto resueltos por el Auto


2) Transcribe fragmentos de los motivos segundo, tercero y quinto resueltos por el Auto de Vista para señalar las siguientes deficiencias: a) El razonamiento del Auto de Vista que está de acuerdo con lo señalado en la Sentencia respecto de que la prueba de descargo (D-1 y D-2) es impertinente; este aspecto, no sería cierto porque las pruebas referidas que consistían en certificados médicos, demostraban que no era verdad lo afirmado por la víctima; vale decir, que ella señaló que le mordió el brazo al imputado y con los certificados médicos se pudo establecer que eso no es cierto; en consecuencia, si la víctima mintió respecto de lo señalado, también pudo mentir al afirmar que la violaron, esta situación crea duda razonable, la cual debe ir en beneficio del procesado conforme lo establecido por el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); b) Se debe tener en cuenta que la prueba MP-3 certificado Médico Forense, diagnostica posible agresión sexual, lo que significa que hasta la propia médico dudó de la violación; asimismo, cuando se refiere de las lesiones se dice que son de cinco a siete días de evolución cuando el hecho supuestamente es de día anterior; por lo que, no resulta lógico que exista una evolución de cinco a siete días, cuando el hecho fue un día antes lo que sería coherente es que la evolución sea de un día; en consecuencia, las lesiones no coinciden con la verdad material; por lo que, el Tribunal omitió fundamentar correctamente el valor probatorio sin tergiversar los mismos, evidenciando de eta manera vulneración al debido proceso que no fue reparado por el Tribunal de alzada; al respecto, señala que procede incluso la revisión de oficio aún sin invocarse los precedentes contradictorios cuando se evidencia la vulneración al debido proceso, para evitar que las resoluciones injustas se mantengan inalterables. Al respecto, invoca como precedente el Auto Supremo 401 de 18 de agosto de 2003