Auto Supremo AS/0652/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2016-RA

Fecha: 24-Ago-2016

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Transcribiendo una parte del Auto de Vista referida a la resolución del primer motivo su recurso de apelación restringida, el recurrente señala que realizó reserva de recurrir cuando no se le proporcionó el acta del juicio y la declaración de la supuesta víctima; por lo que, el Tribunal de alzada incurrió en error, al afirmar que no se reclamó oportunamente este hecho y que el que el registro de juicio no tiene trascendencia, aspecto que no es correcto debido a que el art. 371 del (CPP) establece las diferentes formas de registro de juicio aclarando que dicho registro tiene valor probatorio conforme lo previsto en el art. 372 del CPP; de ahí, su trascendencia; y además, que el acta se anexo un mes después; por lo que, el motivo de la no entrega del acta al imputado le restringe su derecho a la defensa previsto en el art. 115 de la CPE, situación que implica un defecto absoluto con relación al art. 169 inc. 3) del CPP. Asimismo, señaló que el Auto de Vista refirió que no se citó precedente contradictorio sin tener en cuenta que cuando se alega vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, no es aplicable esta exigencia; al respecto, menciona que estos argumentos se encontrarían establecidos en la Sentencia Constitucional 1414/2013 de 16 de agosto; además, señala que incluso cuando se reclaman vulneración de derechos y garantías el Tribunal de oficio abre su competencia para para enmendar omisiones o errores procesales, aspecto previsto en el Auto Supremo 73 de 10 de febrero de 2004