Auto Supremo AS/0652/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2016-RA

Fecha: 24-Ago-2016

Con relación a este motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio Auto Supremo 401 de


Con relación a este motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio Auto Supremo 401 de 18 de agosto de 2003 del cual no realizó la más mínima labor de contraste con el Auto de Vista, siendo que simplemente señaló que este precedente refiere que procede la revisión de oficio cuando se advierte defectos absolutos, sin embargo este argumento no lo contrasta con el motivo del Auto de Vista; por lo que, se advierte el incumplimiento del art. 417 del CPP; no obstante de lo manifestado anteriormente, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción [Que, el razonamiento del Tribunal de alzada que está de acuerdo con lo señalado en la Sentencia respecto de que la prueba de descargo (D-1 y D-2) es impertinente, cuando estas pruebas demostraban que la víctima mintió porque no se advierte lo que afirmo con relación a que le hubiera mordido al imputado, aspecto genera duda con relación a su afirmación respecto de la violación, por lo que se debió aplicar la duda razonable prevista y en el art. 116 de la CPE; y que, la prueba MP-3 certificado médico forense, diagnostica posible agresión sexual, lo que significa que hasta la propia médico dudó de la violación; asimismo, cuando se refiere de las lesiones se dice que son de 5 a 7 días de evolución cuando el hecho supuestamente es de día anterior, evidenciando de esta manera vulneración al debido proceso que no fue reparado por el Tribunal de alzada); precisando asimismo los derechos vulnerados (debido proceso y a la garantía de la presunción de inocencia]; explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (se dio por hecho la comisión del delito cuando las pruebas no acreditaban dicha comisión). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria