Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Santos Minchaca Tarraga, cursante de fs. 287 a 289; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVSO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Transcribe fragmentos de los motivos segundo, tercero y quinto resueltos por el Auto
- 3) Refiere que el Tribunal de alzada rechazó el tercer agravio de su recurso de
- 4) Hace referencia que el Auto de Vista sostiene que el cuarto agravio de su
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que transcribe una parte del Auto de Vista
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, identificó plenamente
- Respecto del segundo motivo, en el que transcribe fragmentos de los motivos segundo, tercero y
- Con relación a este motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio Auto Supremo 401 de
- Con relación al tercer motivo, señala que el Tribunal de alzada rechazó el tercer
- Con relación al cuarto motivo, referido a que el Auto de Vista sostiene que en
- Al respecto, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 360/2012 de 28 de
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
