Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVSO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Transcribe fragmentos de los motivos segundo, tercero y quinto resueltos por el Auto
- 3) Refiere que el Tribunal de alzada rechazó el tercer agravio de su recurso de
- 4) Hace referencia que el Auto de Vista sostiene que el cuarto agravio de su
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que transcribe una parte del Auto de Vista
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, identificó plenamente
- Respecto del segundo motivo, en el que transcribe fragmentos de los motivos segundo, tercero y
- Con relación a este motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio Auto Supremo 401 de
- Con relación al tercer motivo, señala que el Tribunal de alzada rechazó el tercer
- Con relación al cuarto motivo, referido a que el Auto de Vista sostiene que en
- Al respecto, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 360/2012 de 28 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
