Auto Supremo AS/0652/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2016-RA

Fecha: 24-Ago-2016

Al respecto, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 360/2012 de 28 de


Al respecto, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre, del cual no explicó ni fundamentó en qué consistiría la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de vista con relación al precedente invocado; sin embargo, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (el Auto de Vista señala que el recurrente no observó respecto de la exclusión del tercer juez; sin embargo, el recurrente señala que no es cierto porque incluso realizo la reserva de recurrir); precisando asimismo los derechos vulnerados (debido proceso );explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto [Tribunal de Alzada al momento de resolver la apelación restringida no aplicó correctamente los arts. 316, 318 inc. 4) 336 del CPP defecto absoluto sancionado con nulidad previsto en el art. 169 incs. 1) y 4) del mencionado código]. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria