Al respecto, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 360/2012 de 28 de
Al respecto, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre, del cual no explicó ni fundamentó en qué consistiría la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de vista con relación al precedente invocado; sin embargo, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (el Auto de Vista señala que el recurrente no observó respecto de la exclusión del tercer juez; sin embargo, el recurrente señala que no es cierto porque incluso realizo la reserva de recurrir); precisando asimismo los derechos vulnerados (debido proceso );explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto [Tribunal de Alzada al momento de resolver la apelación restringida no aplicó correctamente los arts. 316, 318 inc. 4) 336 del CPP defecto absoluto sancionado con nulidad previsto en el art. 169 incs. 1) y 4) del mencionado código]. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVSO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Transcribe fragmentos de los motivos segundo, tercero y quinto resueltos por el Auto
- 3) Refiere que el Tribunal de alzada rechazó el tercer agravio de su recurso de
- 4) Hace referencia que el Auto de Vista sostiene que el cuarto agravio de su
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que transcribe una parte del Auto de Vista
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, identificó plenamente
- Respecto del segundo motivo, en el que transcribe fragmentos de los motivos segundo, tercero y
- Con relación a este motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio Auto Supremo 401 de
- Con relación al tercer motivo, señala que el Tribunal de alzada rechazó el tercer
- Con relación al cuarto motivo, referido a que el Auto de Vista sostiene que en
- Al respecto, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 360/2012 de 28 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
