4) Hace referencia que el Auto de Vista sostiene que el cuarto agravio de su
4) Hace referencia que el Auto de Vista sostiene que el cuarto agravio de su recurso de apelación, respecto de la inexistencia del tercer juez técnico el acusado no hizo observación alguna a la conformación del Tribunal, situación de la cual el recurrente señala no ser evidente, porque constaría en el acta de registro de juicio, que antes de instalar la audiencia el Tribunal no observó la presencia del tercer Juez técnico convocado de la ciudad de Tarija, quién no hizo conocer los motivos de su inasistencia y no fue separado del conocimiento del juicio, siendo que los dos Jueces técnicos decidieron llevar adelante la audiencia; por lo que, ante semejante acto arbitrario en audiencia hubiere anunciado la reserva de recurrir, en aplicación del art. 407 del CPP, aclarando que la única forma de apartar del proceso a un Juez técnico es mediante la excusa o recusación por las causales previstas en el art. 316 del CPP, siendo esos los medios legales para apartar a un juez del conocimiento de la causa, porque al mismo no se le puede separar solamente a criterio personal y sin que exista algún medio legal para marginarlo del conocimiento del proceso y no como sucedió en este caso en el que se eliminó al tercer juez técnico sin alguna fundamentación jurídica al respecto, siendo ese actuar contrario a lo establecido en el art. 316 del CPP, lo que implica la existencia de defecto absoluto sancionado con nulidad previsto en el art. 169 incs. 1) y 4) del CPP, siendo incorrecta la aplicación del art. 318 inc. 4) del CPP, cuando en la presente causa no existió ni excusa ni recusación, también señala que es irresponsable por parte del Tribunal de alzada que cite el art. 336 del CPP, expresando que un 50% no está escrito en la norma citada lo que da a entender que se estaría aplicando el criterio propio de los jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia, eliminando la aplicación de la ley, confirmando la condena a como dé lugar olvidándose la garantía del debido proceso previsto en el art. 115 del CPE teniendo en cuenta que no hay justificación ni fundamentación por parte del Tribunal de Sentencia y el Tribunal de alzada respecto de la no participación del tercer juez técnico y su eliminación como miembro del Tribunal de Entre Ríos, siendo aplicable el Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVSO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Transcribe fragmentos de los motivos segundo, tercero y quinto resueltos por el Auto
- 3) Refiere que el Tribunal de alzada rechazó el tercer agravio de su recurso de
- 4) Hace referencia que el Auto de Vista sostiene que el cuarto agravio de su
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que transcribe una parte del Auto de Vista
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, identificó plenamente
- Respecto del segundo motivo, en el que transcribe fragmentos de los motivos segundo, tercero y
- Con relación a este motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio Auto Supremo 401 de
- Con relación al tercer motivo, señala que el Tribunal de alzada rechazó el tercer
- Con relación al cuarto motivo, referido a que el Auto de Vista sostiene que en
- Al respecto, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 360/2012 de 28 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
