Auto Supremo AS/0656/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2016-RRC

Fecha: 31-Ago-2016

2) Asimismo, la Resolución de mérito incurrió en errónea aplicación del art


2) Asimismo, la Resolución de mérito incurrió en errónea aplicación del art. 38 del Código sustantivo penal, ya que el Juez resolvió que se demostró que los acusados aprovecharon sus conocimientos en materia administrativa para sonsacarles dinero y consumar la Estafa, haciéndoles creer que se trataba de un conglomerado empresarial rentable induciéndoles a la entrega del dinero, el hecho de tener experiencia, los coloca en estado de superioridad respecto a sus personas, evidenciándose la premeditación porque idearon, planearon y ejecutaron la Estafa para enriquecerse en desmedro de su patrimonio, alegan que también debió considerarse el hecho de la existencia de más de un partícipe que evidencia el grado de peligrosidad, el daño causado por la pérdida de su vivienda y credibilidad como sujetos de crédito