ii) Los recurrentes manifestaron que se demostró con la prueba documental 34-A del Ministerio Público
ii) Los recurrentes manifestaron que se demostró con la prueba documental 34-A del Ministerio Público y la prueba 32 de la acusación particular que el acusado Enrique Fernández Hurtado, la noche del asesinato se encontraba por la zona donde ocurrieron los hechos, además se demostró que entre los acusados se intercambiaron cuarenta llamadas, de las cuales diecinueve ubicaron al imputado aludido donde ocurrió el crimen; sin embargo, el Tribunal inferior le dio el mismo valor a un informe presentado por el abogado de los imputados y que no fue ofrecido ni siquiera como prueba. Asimismo, que misteriosamente al referido imputado en su condición de policía de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), le robaron un arma calibre 9 mm, igual calibre que el arma con que le dieron muerte a la víctima Limberg Rojas Jiménez, habiéndose inventado los imputados un supuesto viaje a San Matías y que las constantes llamadas entre ellos era para coordinar el viaje a esa localidad; empero, si no estaba programada la hora del viaje, entonces porqué Enrique Fernández Hurtado llamaba con tanta insistencia a Judith Gutiérrez Yepez y Gabriela Rueda Gutiérrez el día que sucedieron los hechos. Igualmente, por las pruebas aportadas por el Ministerio Público codificadas como 21, 30, 34-A y 35, se demostró que existió una planificación del asesinato, pues desde el 22 de diciembre de 2007 hasta una hora después del crimen 01:30 del 23 de diciembre del mismo año, los acusados se llamaron cuarenta veces
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 428/2016-RA de 13 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- 1) Existe errónea aplicación del art
- 2) Asimismo, la Resolución de mérito incurrió en errónea aplicación del art
- II.3.Del Auto de Vista recurrido
- A través de Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Primera fundamenta que
- ii) Los recurrentes manifestaron que se demostró con la prueba documental 34-A del Ministerio Público
- iv) El Ministerio Público, basó su apelación restringida en el art
- v) En base a la descripción de los puntos anteriores, el Tribunal de alzada
- En el caso presente, se denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en incongruencia en
- III.1.El deber de fundamentación en las resoluciones judiciales: Elemento de la congruencia
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- En coherencia con lo expresado, se debe tener presente la disposición contenida en el art
- La fundamentación no podrá ser remplazada por la simple relación de los documentos o la
- En ese contexto legal y doctrinal, el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, acotó
- Respecto a la exigencia de congruencia, la Sentencia Constitucional 0358/2010-R de 22 de junio, señaló:
- En sentido similar, pero de forma más amplia, la Sentencia Constitucional 0651/2014, de 25 de
- III.2.Análisis del caso concreto
- De acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que el presente
- La Sala Penal Primera, en la resolución del recurso de apelación restringida, procedió a hacer
- En ese marco, queda demostrado fehacientemente que el Auto de Vista recurrido incurrió en una
- Por último, este Tribunal no puede soslayar de la revisión de antecedentes, que el Tribunal
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
