Auto Supremo AS/0656/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2016-RRC

Fecha: 31-Ago-2016

ii) Los recurrentes manifestaron que se demostró con la prueba documental 34-A del Ministerio Público


ii) Los recurrentes manifestaron que se demostró con la prueba documental 34-A del Ministerio Público y la prueba 32 de la acusación particular que el acusado Enrique Fernández Hurtado, la noche del asesinato se encontraba por la zona donde ocurrieron los hechos, además se demostró que entre los acusados se intercambiaron cuarenta llamadas, de las cuales diecinueve ubicaron al imputado aludido donde ocurrió el crimen; sin embargo, el Tribunal inferior le dio el mismo valor a un informe presentado por el abogado de los imputados y que no fue ofrecido ni siquiera como prueba. Asimismo, que misteriosamente al referido imputado en su condición de policía de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), le robaron un arma calibre 9 mm, igual calibre que el arma con que le dieron muerte a la víctima Limberg Rojas Jiménez, habiéndose inventado los imputados un supuesto viaje a San Matías y que las constantes llamadas entre ellos era para coordinar el viaje a esa localidad; empero, si no estaba programada la hora del viaje, entonces porqué Enrique Fernández Hurtado llamaba con tanta insistencia a Judith Gutiérrez Yepez y Gabriela Rueda Gutiérrez el día que sucedieron los hechos. Igualmente, por las pruebas aportadas por el Ministerio Público codificadas como 21, 30, 34-A y 35, se demostró que existió una planificación del asesinato, pues desde el 22 de diciembre de 2007 hasta una hora después del crimen 01:30 del 23 de diciembre del mismo año, los acusados se llamaron cuarenta veces