iv) El Ministerio Público, basó su apelación restringida en el art
iii) Para los acusadores particulares el Tribunal inferior no valoró correctamente la declaración de los testigos de cargo Félix Castro Guzmán, Juan Pablo Taboada Flores y Gina Guardia de Grageda, quienes declararon que el día del asesinato vieron rondar sospechosamente una vagoneta tipo touring, siendo que el testigo y padre de la víctima manifestó que el día de los hechos vio una vagoneta oscura tipo touring en un parque cercano a su casa y que para ir a la morgue, el hermano de la imputada Judith Gutiérrez Yepez lo llevó a la morgue en una vagoneta oscura tipo touring, siendo dicho motorizado posteriormente secuestrado en poder del imputado Enrique Fernández Hurtado; a cuyo efecto, concluye que el Tribunal de Sentencia basó su decisión en una defectuosa apreciación de la prueba, razón por la cual solicita se declare procedente su apelación y se anule totalmente la sentencia, ordenándose la reposición del juicio por otro Tribunal.
iv) El Ministerio Público, basó su apelación restringida en el art. 370 inc. 6) del CPP, con los mismos razonamientos expuestos por los acusadores particulares
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 428/2016-RA de 13 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- 1) Existe errónea aplicación del art
- 2) Asimismo, la Resolución de mérito incurrió en errónea aplicación del art
- II.3.Del Auto de Vista recurrido
- A través de Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Primera fundamenta que
- ii) Los recurrentes manifestaron que se demostró con la prueba documental 34-A del Ministerio Público
- iv) El Ministerio Público, basó su apelación restringida en el art
- v) En base a la descripción de los puntos anteriores, el Tribunal de alzada
- En el caso presente, se denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en incongruencia en
- III.1.El deber de fundamentación en las resoluciones judiciales: Elemento de la congruencia
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- En coherencia con lo expresado, se debe tener presente la disposición contenida en el art
- La fundamentación no podrá ser remplazada por la simple relación de los documentos o la
- En ese contexto legal y doctrinal, el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, acotó
- Respecto a la exigencia de congruencia, la Sentencia Constitucional 0358/2010-R de 22 de junio, señaló:
- En sentido similar, pero de forma más amplia, la Sentencia Constitucional 0651/2014, de 25 de
- III.2.Análisis del caso concreto
- De acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que el presente
- La Sala Penal Primera, en la resolución del recurso de apelación restringida, procedió a hacer
- En ese marco, queda demostrado fehacientemente que el Auto de Vista recurrido incurrió en una
- Por último, este Tribunal no puede soslayar de la revisión de antecedentes, que el Tribunal
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
