Auto Supremo AS/0656/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2016-RRC

Fecha: 31-Ago-2016

Por último, este Tribunal no puede soslayar de la revisión de antecedentes, que el Tribunal


Por último, este Tribunal no puede soslayar de la revisión de antecedentes, que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, incumplió la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 294/2015-RRC-L, emitido por esta misma Sala Penal en la presente causa con anterioridad, generando una dilación en la tramitación en la causa en detrimento de los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, que entre otros, fundamentan la jurisdicción ordinaria, debiendo los vocales integrantes de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sujetar su función jurisdiccional al principio de idoneidad, establecido por el art. 3.6 de la Ley del Órgano Judicial, pues en el ámbito de la denuncia del presente recurso es pertinente lo señalado por Gerónimo Cortéz, citado por Fernando de la Rúa en su obra “La Casación Penal”, quien respecto a la fundamentación, expresa: “Mas en nuestro sistema de gobierno, basado sobre fundamentos puramente racionales, en el cual todos somos iguales, y en que la autoridad emana inmediatamente del pueblo, los que la ejercen a su nombre deben mayor respecto a la opinión pública, y conviene manifiesten los motivos de sus resoluciones tanto para que éstas lleven en sí mismas su justificación, como para que en su caso pueda hacerse efectiva con facilidad la responsabilidad de los jueces, si los fundamentos alegados fuesen ilegibles o resultasen falsos” (las negrillas son nuestras), resultando inexcusable el accionar del Tribunal de alzada, por lo que se insta al Consejo de la Magistratura, iniciar las acciones que corresponda contra los Vocales suscribientes del Auto de Vista impugnado