Auto Supremo AS/0656/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2016-RRC

Fecha: 31-Ago-2016

I.1.1. Motivo del recurso de casación


a) Previa conversión de la acción penal pública a privada (fs. 149), por Sentencia 9/2009 de 15 de agosto (fs. 264 a 291 vta.), el Juez Octavo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Patricia Blanco Rojas y Miguel Ángel Cassal Inza, autores de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndoles la pena de dos años y seis meses de reclusión; siendo absueltos del delito de Organización de Sociedades o Asociaciones Ficticias, tipificado en el art. 229 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Renato López Vargas y Erminia Flores Tórrez (fs. 297 a 300), así como los imputados Patricia Blanco Rojas y Miguel Ángel Cassal Inza (fs. 303 a 310), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 127 de 3 de noviembre de 2009 (fs. 326 a 328), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 294/2015 RRC-L de 17 de junio (fs. 386 a 393); a cuyo efecto, la Sala Penal Primera de Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 100 de 29 de octubre de 2015 (fs. 398 a 403), que declaró: “ADMISIBLES e IMPROCEDENTES los recursos de apelaciones restringidas interpuestos por los querellantes Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas de fs. 1.148 a 1.158 y vta. y por ende del señor Fiscal de Materia Dr. José Tarqui Flores de fs. 1.159 a 1.171 de obrados respectivamente, contra la Sentencia Absolutoria No. 03/2015 de fecha 14 de enero de 2015…” (sic), motivando la formulación de recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación