Auto Supremo AS/0656/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2016-RRC

Fecha: 31-Ago-2016

De acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que el presente


De acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que el presente proceso se origina en el ejercicio de una acción privada en mérito a la conversión de acción autorizada mediante Auto de 8 de abril de 2009, seguido por Erminia Flores Torrez y Renato López Vargas, actual recurrente, contra Patricia Blanco Rojas y Miguel Ángel Cassal Inza, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Organización de Sociedades o Asociaciones Ficticias, dentro del cual el Juez Octavo de Sentencia emitió Sentencia condenatoria contra los acusados, únicamente con relación al delito de Estafa, imponiéndoles la sanción de dos años y seis meses de reclusión, declarando su absolución por el delito de Organización de Sociedades o Asociaciones Ficticias; a cuyo efecto, la parte querellante formuló recurso de apelación restringida en el que cuestionó esencialmente el quantum de la pena impuesta por el Juez de mérito; por cuanto, a su criterio éste habría efectuado una errónea interpretación de los arts. 37 y 38 del CP, al no haber considerado la existencia de agravantes como que los acusados se encontraban en superioridad por sus conocimientos del ramo a sabiendas del perjuicio que ocasionarían y los móviles de los mismos; además, que el propio Juez de la causa señaló que “se aprovecharon” de sus condiciones de copropietaria y administrador, lo que determina la existencia de premeditación y dolo, reconociendo su experiencia en este tipo de operaciones que hace a las circunstancias de los hechos previstos por el art. 37 citado, tampoco consideró las consecuencias del delito en razón a que vendieron su inmueble para cubrir los préstamos realizados para otorgarles el dinero sabiendo que el “Grupo Itatique” era una ficción y jamás existirían ganancias, la existencia de más de un partícipe que evidencia el grado de peligrosidad; y, el daño causado por la pérdida de su vivienda y credibilidad como sujetos de crédito