Auto Supremo AS/0656/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2016-RRC

Fecha: 31-Ago-2016

v) En base a la descripción de los puntos anteriores, el Tribunal de alzada


v) En base a la descripción de los puntos anteriores, el Tribunal de alzada pasó a resolver el fondo de la impugnación, aseverando que: a) El Tribunal de Sentencia, al haber dictado sentencia absolutoria a favor de los acusados Enrique Fernández Hurtado, Judith Gutiérrez Yépez y Gabriela Rueda Gutiérrez, procedió en forma correcta y conforme a derecho, ya que tomó en cuenta e interpretado correctamente lo determinado por el art. 363 inc. 2) del CPP; en cuanto, al delito de Asesinato, además que dicho fallo no incurre en el defecto de sentencia denunciado y previsto en el art. 370 inc. 6) del Código citado; y, b) En la fundamentación de la Sentencia, con relación a la valoración de la prueba, el Tribunal de mérito observó y aplicó las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia para dar el valor correspondiente a las pruebas de acuerdo a su utilidad y pertinencia, llevando a la conclusión y convencimiento de que las pruebas de cargo son insuficientes para que pueda generar certeza de culpabilidad por el delito acusado, habiendo provocado en el Tribunal, el convencimiento de que dichas pruebas no fueron concluyentes al momento de dar curso positivo o negativo a las acusaciones o como el Tribunal manifiesta en su Resolución, que las pruebas llevaron a realizar confusas conclusiones, imposibilitando de esta manera demostrar todos los extremos de la acusación tanto particular como fiscal, máxime si considera que tanto los testigos de cargo como de descargo generaron en el Tribunal inferior la duda razonable acerca de la culpabilidad de los acusados