v) En base a la descripción de los puntos anteriores, el Tribunal de alzada
v) En base a la descripción de los puntos anteriores, el Tribunal de alzada pasó a resolver el fondo de la impugnación, aseverando que: a) El Tribunal de Sentencia, al haber dictado sentencia absolutoria a favor de los acusados Enrique Fernández Hurtado, Judith Gutiérrez Yépez y Gabriela Rueda Gutiérrez, procedió en forma correcta y conforme a derecho, ya que tomó en cuenta e interpretado correctamente lo determinado por el art. 363 inc. 2) del CPP; en cuanto, al delito de Asesinato, además que dicho fallo no incurre en el defecto de sentencia denunciado y previsto en el art. 370 inc. 6) del Código citado; y, b) En la fundamentación de la Sentencia, con relación a la valoración de la prueba, el Tribunal de mérito observó y aplicó las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia para dar el valor correspondiente a las pruebas de acuerdo a su utilidad y pertinencia, llevando a la conclusión y convencimiento de que las pruebas de cargo son insuficientes para que pueda generar certeza de culpabilidad por el delito acusado, habiendo provocado en el Tribunal, el convencimiento de que dichas pruebas no fueron concluyentes al momento de dar curso positivo o negativo a las acusaciones o como el Tribunal manifiesta en su Resolución, que las pruebas llevaron a realizar confusas conclusiones, imposibilitando de esta manera demostrar todos los extremos de la acusación tanto particular como fiscal, máxime si considera que tanto los testigos de cargo como de descargo generaron en el Tribunal inferior la duda razonable acerca de la culpabilidad de los acusados
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 428/2016-RA de 13 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- 1) Existe errónea aplicación del art
- 2) Asimismo, la Resolución de mérito incurrió en errónea aplicación del art
- II.3.Del Auto de Vista recurrido
- A través de Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Primera fundamenta que
- ii) Los recurrentes manifestaron que se demostró con la prueba documental 34-A del Ministerio Público
- iv) El Ministerio Público, basó su apelación restringida en el art
- v) En base a la descripción de los puntos anteriores, el Tribunal de alzada
- En el caso presente, se denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en incongruencia en
- III.1.El deber de fundamentación en las resoluciones judiciales: Elemento de la congruencia
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- En coherencia con lo expresado, se debe tener presente la disposición contenida en el art
- La fundamentación no podrá ser remplazada por la simple relación de los documentos o la
- En ese contexto legal y doctrinal, el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, acotó
- Respecto a la exigencia de congruencia, la Sentencia Constitucional 0358/2010-R de 22 de junio, señaló:
- En sentido similar, pero de forma más amplia, la Sentencia Constitucional 0651/2014, de 25 de
- III.2.Análisis del caso concreto
- De acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que el presente
- La Sala Penal Primera, en la resolución del recurso de apelación restringida, procedió a hacer
- En ese marco, queda demostrado fehacientemente que el Auto de Vista recurrido incurrió en una
- Por último, este Tribunal no puede soslayar de la revisión de antecedentes, que el Tribunal
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
