Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 656/2016-RRC
Sucre, 31 de agosto 2016
Expediente : Santa Cruz 32/2016
Parte Acusadora : Renato López Vargas y otra
Parte Imputada:Patricia Blanco Rojas y otro
Delitos: Estafa y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2015, cursante de fs. 408 a 410 Renato López Vargas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 100 de 29 de octubre de 2015, de fs. 398 a 403, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los Vocales Hugo Juan Iquise y William Torrez Tordoya, dentro del proceso penal seguido por Erminia Flores Torrez y el recurrente contra Patricia Blanco Rojas y Miguel Ángel Cassal Inza, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Organización de Sociedades o Asociaciones Ficticias, previstos y sancionados por los arts. 335 y 229 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 656/2016-RRC
Sucre, 31 de agosto 2016
Expediente : Santa Cruz 32/2016
Parte Acusadora : Renato López Vargas y otra
Parte Imputada:Patricia Blanco Rojas y otro
Delitos: Estafa y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2015, cursante de fs. 408 a 410 Renato López Vargas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 100 de 29 de octubre de 2015, de fs. 398 a 403, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los Vocales Hugo Juan Iquise y William Torrez Tordoya, dentro del proceso penal seguido por Erminia Flores Torrez y el recurrente contra Patricia Blanco Rojas y Miguel Ángel Cassal Inza, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Organización de Sociedades o Asociaciones Ficticias, previstos y sancionados por los arts. 335 y 229 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 428/2016-RA de 13 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- 1) Existe errónea aplicación del art
- 2) Asimismo, la Resolución de mérito incurrió en errónea aplicación del art
- II.3.Del Auto de Vista recurrido
- A través de Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Primera fundamenta que
- ii) Los recurrentes manifestaron que se demostró con la prueba documental 34-A del Ministerio Público
- iv) El Ministerio Público, basó su apelación restringida en el art
- v) En base a la descripción de los puntos anteriores, el Tribunal de alzada
- En el caso presente, se denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en incongruencia en
- III.1.El deber de fundamentación en las resoluciones judiciales: Elemento de la congruencia
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- En coherencia con lo expresado, se debe tener presente la disposición contenida en el art
- La fundamentación no podrá ser remplazada por la simple relación de los documentos o la
- En ese contexto legal y doctrinal, el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, acotó
- Respecto a la exigencia de congruencia, la Sentencia Constitucional 0358/2010-R de 22 de junio, señaló:
- En sentido similar, pero de forma más amplia, la Sentencia Constitucional 0651/2014, de 25 de
- III.2.Análisis del caso concreto
- De acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que el presente
- La Sala Penal Primera, en la resolución del recurso de apelación restringida, procedió a hacer
- En ese marco, queda demostrado fehacientemente que el Auto de Vista recurrido incurrió en una
- Por último, este Tribunal no puede soslayar de la revisión de antecedentes, que el Tribunal
- En aplicación del art
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