En ese marco, queda demostrado fehacientemente que el Auto de Vista recurrido incurrió en una
En ese marco, queda demostrado fehacientemente que el Auto de Vista recurrido incurrió en una incongruencia externa por cuanto no guardó coherencia entre los puntos impugnados en la apelación restringida, relativos a la errónea interpretación de los arts. 37 y 38 del CP, en la imposición de la pena a los acusados y lo resuelto por los de alzada; e, interna por cuanto si bien inicialmente el Tribunal de apelación se sujetó a los datos del expediente, efectuando una descripción de los puntos efectivamente cuestionados por el actual impugnante y Erminia Flores Tórrez (querellantes), después detalló aspectos relativos a dos recursos de apelaciones restringidas formulados por un acusador particular ajeno al presente proceso y del acusador público inexistente en esta causa, sobre un delito de acción pública no susceptible de conversión (Asesinato), cuyo contenido estuvo primordialmente referido a la defectuosa valoración de la prueba que habría efectuado un Tribunal colegiado de Sentencia, para concluir señalando en la parte dispositiva “…declara ADMISIBLES E IMPROCEDENTES los recursos de apelaciones restringidas interpuestos por los querellantes Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas…y por parte del señor Fiscal de Materia…contra la Sentencia Absolutoria No. 03/2015 de fecha 14 de enero de 2015 saliente de fs. 1.120 a 1.141, dictada por el Tribunal 4to. de Sentencia en lo Penal de la Capital a favor de los acusados Enrique Fernández Hurtado, Judith Gutiérrez Yépez y Gabriela Rueda Gutiérrez” (sic); no obstante, que en el presente proceso de acción privada por conversión, se cuestionó la errónea interpretación de los arts. 37 y 38 del CP, incurrido por el titular de un Juzgado unipersonal, que sustanció el juicio y emitió la Sentencia condenatoria contra los imputados Patricia Banco Rojas y Miguel Ángel Cassal Inza; en consecuencia, resulta evidente la vulneración del derecho a una debida fundamentación, en el elemento de congruencia de las resoluciones del recurrente en la que incurrió el Tribunal de apelación, constitutivo de defecto absoluto no susceptible de convalidación
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 428/2016-RA de 13 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- 1) Existe errónea aplicación del art
- 2) Asimismo, la Resolución de mérito incurrió en errónea aplicación del art
- II.3.Del Auto de Vista recurrido
- A través de Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Primera fundamenta que
- ii) Los recurrentes manifestaron que se demostró con la prueba documental 34-A del Ministerio Público
- iv) El Ministerio Público, basó su apelación restringida en el art
- v) En base a la descripción de los puntos anteriores, el Tribunal de alzada
- En el caso presente, se denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en incongruencia en
- III.1.El deber de fundamentación en las resoluciones judiciales: Elemento de la congruencia
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- En coherencia con lo expresado, se debe tener presente la disposición contenida en el art
- La fundamentación no podrá ser remplazada por la simple relación de los documentos o la
- En ese contexto legal y doctrinal, el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, acotó
- Respecto a la exigencia de congruencia, la Sentencia Constitucional 0358/2010-R de 22 de junio, señaló:
- En sentido similar, pero de forma más amplia, la Sentencia Constitucional 0651/2014, de 25 de
- III.2.Análisis del caso concreto
- De acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que el presente
- La Sala Penal Primera, en la resolución del recurso de apelación restringida, procedió a hacer
- En ese marco, queda demostrado fehacientemente que el Auto de Vista recurrido incurrió en una
- Por último, este Tribunal no puede soslayar de la revisión de antecedentes, que el Tribunal
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
