I.1.2. Petitorio
El recurrente denuncia defectos absolutos que vician de nulidad el Auto de Vista impugnado, señalando que: “En el indicado tercer considerando se alude a la comisión de un delito de homicidio (considérese que la presente causa es por la comisión del delito de estafa) a cargo de ENRIQUE FERNÁNDEZ TARDÍO” (sic), sobre el Cuarto Considerando refiere: "se enumeran como testigos de cargo a FELIX CASTRO GUZMÁN, JUAN PABLO TABOADA FLORES Y GINA GUARDIA DE GAGREDA, persona que no tienen absolutamente ninguna relación con el caso de autos. Al parecer, los indicados son testigos de un delito de asesinato y no corresponde a la causa presente” (sic), además de cuestionar, que: “En el quinto considerando se indica al Fiscal a cargo () el DR JOSÉ HERALDO TARQUI FLORES. Empero, el presente es un proceso penal convertido en acción privado por lo que no existe Fiscal acusador” (sic), alegando por consiguiente, que en el penúltimo Considerando se alude a "ENRIQUE FERNÁNDEZ HURTADO, JUDITH GUTIÉRREZ YÉPEZ Y GABRIELA RUEBA GUTIÉRREZ como acusados por el delito de asesinato” (sic), para finalmente establecer, que: “En la parte resolutiva el Auto de Vista señala que los querellantes son ANDRÉS ROJAS ROMERO Y AURORA JIMÉNEZ DE ROJAS. Empero, en el presente proceso los querellantes somos RENATO LÍPEZ VARGAS Y ERMINIA FLORES TORREZ. Igualmente en la parte resolutiva se pronuncia a favor de los acusados ENRIQUE FERNÁNDEZ HURTADO, JUDITH GUTIÉRREZ YÉPEZ Y GABRIELA RUEDA GUTIÉRREZ. Empero en el presente proceso los acusados-condenados son PATRICIA BLANCO ROJAS Y MIGUEL ANGEL CASSAL INZA.” (sic), cuestionando de esta manera la redacción y los datos consignados en el Auto de Vista impugnado, que no corresponden al presente proceso, estado viciado de nulidad el Auto de Vista impugnado por incongruente.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 428/2016-RA de 13 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- 1) Existe errónea aplicación del art
- 2) Asimismo, la Resolución de mérito incurrió en errónea aplicación del art
- II.3.Del Auto de Vista recurrido
- A través de Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Primera fundamenta que
- ii) Los recurrentes manifestaron que se demostró con la prueba documental 34-A del Ministerio Público
- iv) El Ministerio Público, basó su apelación restringida en el art
- v) En base a la descripción de los puntos anteriores, el Tribunal de alzada
- En el caso presente, se denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en incongruencia en
- III.1.El deber de fundamentación en las resoluciones judiciales: Elemento de la congruencia
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- En coherencia con lo expresado, se debe tener presente la disposición contenida en el art
- La fundamentación no podrá ser remplazada por la simple relación de los documentos o la
- En ese contexto legal y doctrinal, el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, acotó
- Respecto a la exigencia de congruencia, la Sentencia Constitucional 0358/2010-R de 22 de junio, señaló:
- En sentido similar, pero de forma más amplia, la Sentencia Constitucional 0651/2014, de 25 de
- III.2.Análisis del caso concreto
- De acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que el presente
- La Sala Penal Primera, en la resolución del recurso de apelación restringida, procedió a hacer
- En ese marco, queda demostrado fehacientemente que el Auto de Vista recurrido incurrió en una
- Por último, este Tribunal no puede soslayar de la revisión de antecedentes, que el Tribunal
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
