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    Auto Supremo AS/0922/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0922/2016

    Fecha: 03-Ago-2016

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    • Partes: Octavio Rocha Cáceres y otra. c/ Banco UNION S.A
    • Proceso: Resarcimiento de Daños y Perjuicios
    • Distrito: La Paz
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En ejecución de Sentencia por la vía sumaria se cuantifique los daños y perjuicios
    • Deducido el recurso de apelación por la institución demandada y remitida la misma ante la
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Que en la interposición del recurso de apelación se expresó como agravio la ausencia
    • Fondo
    • Que existiría error de derecho por otorgar a la prueba documental de fs
    • Que existiría interpretación errónea de la Ley en relación al art
    • En lo que respecta a la prueba de fs
    • Los demandantes en su memorial de respuesta señalan que el recurso planteado por el Banco
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Primeramente se debe tener presente que el art
    • Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • III.2.- De la Valoración de la Prueba en General
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • Nuestra legislación reglamenta la responsabilidad civil en el Código Civil en su Libro Tercero, parte
    • Específicamente, nuestra legislación en lo dispuesto por el art
    • En este marco, este Supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 944/2015-L de
    • Tradicionalmente, la doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad
    • La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
    • Respecto a la segunda, y la que nos interesa para el presente caso, sobre a
    • Doctrinalmente, la responsabilidad extracontractual, se clasifica en: subjetiva y objetiva
    • La responsabilidad extracontractual subjetiva, tiene como fundamento la culpa, que consiste en la intensión de
    • Por su parte, la responsabilidad extracontractual objetiva, tiene como fundamento el deber genérico de no
    • Otro aspecto importante es conocer que requisitos debe existir para la procedencia de la responsabilidad
    • - El perjuicio o daño material: Se entiende por ello, el atentado que se produce
    • - La culpa: Puede ser intencional: caracterizada por la mala intención del autor del daño;
    • - Vínculo de causalidad: Para que proceda la indemnización debe existir necesariamente una relación entre
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • La Parte recurrente acusa que en la interposición del recurso de apelación se expresó como
    • En cuanto a que existirá error de hecho en la valoración de la prueba ya
    • Al respecto corresponde señalar que del análisis de las resoluciones de instancia, se tiene que
    • En relación a que existiría error de derecho por otorgar a la prueba documental de
    • Respecto a que existiría interpretación errónea de la Ley en relación al art
    • En cuanto a la nota de fs
    • Por otra parte se debe precisar que del análisis de la resolución recurrida no resulta
    • En lo que respecta a la prueba de fs
    • A esto corresponde señalar que del análisis de la prueba de fs
    • En cuanto a que la Sala Civil Tercera incurriría en error de hecho y derecho
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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