Auto Supremo AS/0922/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0922/2016

Fecha: 03-Ago-2016

Los demandantes en su memorial de respuesta señalan que el recurso planteado por el Banco

Que la Sala Civil Tercera incurriría en error de hecho y derecho al manifestar como hecho probado el que se haya producido el endose de los cheques recibidos por los señores Rocha ya que al el juzgador habría infringido su obligación de realizar un análisis y evaluación fundamentada en forma clara y sin contradicciones es por eso que al tratarse de una Sentencia que condena el pago de daños y perjuicios sin que el hecho ilícito esté debidamente probado causaría un grave daño económico a la entidad demandada.
De la respuesta al recurso de casación.-
Los demandantes en su memorial de respuesta señalan que el recurso planteado por el Banco UNION S.A., no tiene el fundamento jurídico legal ni prueba alguna que lo respalde puesto que no habría fundamento de agravio alguno que imposibilita que el Tribunal Supremo resuelva el mal planteado recurso de casación que para su procedencia es necesario cumplir con os requisitos establecidos en el art. 258-2) del CPC