Auto Supremo AS/0922/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0922/2016

Fecha: 03-Ago-2016

En cuanto a la nota de fs

Ante dicho reclamo corresponde señalar que conforme se expuso en el punto III.3 de la doctrina aplicable, para determinar si el hecho es doloso o culposo, se tiene que ver si los autores tuvieron la intensión de engañar o simplemente obraron con negligencia; en este entendido, se debe que analizar las circunstancias que originaron la responsabilidad civil y no puramente el hecho ocurrido; pasos que fueron cumplidos por los jueces de instancia para establecer la existencia de daños que generaron la reparación de daños y perjuicios en favor de los demandados, teniendo de la revisión de obrados que el hecho ilícito se generó en el traspaso de fondos del crédito de los esposos Rocha al pago de las acreencias de los esposo Arredondo por parte de los funcionarios del Banco de la UNION S.A., sin el consentimiento de los demandantes; estableciendo la existencia de culpa en la institución demandada y sus personeros quienes obraron con descuido y negligencia, engañando a la parte demandante al otórgales supuestamente un crédito de $us 135.000.- para la supuesta adquisición de maquinaria y herramientas, sin embargo dicho desembolso una vez endosado el cheque es dirigido a cubrir las acreencias de los esposos Arredondo; el daño se establece en el perjuicios económico sufrido por los demandantes que se traduce en la perdida de los $us 120.000.- más intereses convencionales desde la fecha de endose del cheque; culpa y daño cuyo vínculo de causalidad se determina en la conducta culposa de los funcionarios del Banco UNION S.A., conforme se expuso en los puntos anteriores, otorgando a los $us 120.000.- un destino diferente al especificado en el documento de fs. 3 a 8, dirigiendo dicho préstamo sin el consentimiento de los esposos Rocha, al pago de un crédito ajeno, conducta que resulta ilícita y genero perjuicios; adecuando el accionar de los funcionarios de la institución demandada a la responsabilidad extracontractual normada en el art. 984 del CC.
En cuanto a la nota de fs. 376 a 377 establecería que el banco UNIÓN debe investigar e iniciar un proceso administrativo contra la antigua administración; dicha determinación no tiene incidencia en la decisión del presente proceso, ya que conforme se expuso en el punto III.3 de la doctrina aplicable en el caso de autos se analizó la existencia o no de conducta que derive en un hecho ilícito (art.984 del CC) que genere responsabilidad civil extracontractual en función al daño causado con dicha conducta