En cuanto a la nota de fs
Ante dicho reclamo corresponde señalar que conforme se expuso en el punto III.3 de la doctrina aplicable, para determinar si el hecho es doloso o culposo, se tiene que ver si los autores tuvieron la intensión de engañar o simplemente obraron con negligencia; en este entendido, se debe que analizar las circunstancias que originaron la responsabilidad civil y no puramente el hecho ocurrido; pasos que fueron cumplidos por los jueces de instancia para establecer la existencia de daños que generaron la reparación de daños y perjuicios en favor de los demandados, teniendo de la revisión de obrados que el hecho ilícito se generó en el traspaso de fondos del crédito de los esposos Rocha al pago de las acreencias de los esposo Arredondo por parte de los funcionarios del Banco de la UNION S.A., sin el consentimiento de los demandantes; estableciendo la existencia de culpa en la institución demandada y sus personeros quienes obraron con descuido y negligencia, engañando a la parte demandante al otórgales supuestamente un crédito de $us 135.000.- para la supuesta adquisición de maquinaria y herramientas, sin embargo dicho desembolso una vez endosado el cheque es dirigido a cubrir las acreencias de los esposos Arredondo; el daño se establece en el perjuicios económico sufrido por los demandantes que se traduce en la perdida de los $us 120.000.- más intereses convencionales desde la fecha de endose del cheque; culpa y daño cuyo vínculo de causalidad se determina en la conducta culposa de los funcionarios del Banco UNION S.A., conforme se expuso en los puntos anteriores, otorgando a los $us 120.000.- un destino diferente al especificado en el documento de fs. 3 a 8, dirigiendo dicho préstamo sin el consentimiento de los esposos Rocha, al pago de un crédito ajeno, conducta que resulta ilícita y genero perjuicios; adecuando el accionar de los funcionarios de la institución demandada a la responsabilidad extracontractual normada en el art. 984 del CC.
En cuanto a la nota de fs. 376 a 377 establecería que el banco UNIÓN debe investigar e iniciar un proceso administrativo contra la antigua administración; dicha determinación no tiene incidencia en la decisión del presente proceso, ya que conforme se expuso en el punto III.3 de la doctrina aplicable en el caso de autos se analizó la existencia o no de conducta que derive en un hecho ilícito (art.984 del CC) que genere responsabilidad civil extracontractual en función al daño causado con dicha conducta
En cuanto a la nota de fs. 376 a 377 establecería que el banco UNIÓN debe investigar e iniciar un proceso administrativo contra la antigua administración; dicha determinación no tiene incidencia en la decisión del presente proceso, ya que conforme se expuso en el punto III.3 de la doctrina aplicable en el caso de autos se analizó la existencia o no de conducta que derive en un hecho ilícito (art.984 del CC) que genere responsabilidad civil extracontractual en función al daño causado con dicha conducta
- Partes: Octavio Rocha Cáceres y otra. c/ Banco UNION S.A
- Proceso: Resarcimiento de Daños y Perjuicios
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En ejecución de Sentencia por la vía sumaria se cuantifique los daños y perjuicios
- Deducido el recurso de apelación por la institución demandada y remitida la misma ante la
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que en la interposición del recurso de apelación se expresó como agravio la ausencia
- Fondo
- Que existiría error de derecho por otorgar a la prueba documental de fs
- Que existiría interpretación errónea de la Ley en relación al art
- En lo que respecta a la prueba de fs
- Los demandantes en su memorial de respuesta señalan que el recurso planteado por el Banco
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.2.- De la Valoración de la Prueba en General
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Nuestra legislación reglamenta la responsabilidad civil en el Código Civil en su Libro Tercero, parte
- Específicamente, nuestra legislación en lo dispuesto por el art
- En este marco, este Supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 944/2015-L de
- Tradicionalmente, la doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad
- La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
- Respecto a la segunda, y la que nos interesa para el presente caso, sobre a
- Doctrinalmente, la responsabilidad extracontractual, se clasifica en: subjetiva y objetiva
- La responsabilidad extracontractual subjetiva, tiene como fundamento la culpa, que consiste en la intensión de
- Por su parte, la responsabilidad extracontractual objetiva, tiene como fundamento el deber genérico de no
- Otro aspecto importante es conocer que requisitos debe existir para la procedencia de la responsabilidad
- - El perjuicio o daño material: Se entiende por ello, el atentado que se produce
- - La culpa: Puede ser intencional: caracterizada por la mala intención del autor del daño;
- - Vínculo de causalidad: Para que proceda la indemnización debe existir necesariamente una relación entre
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La Parte recurrente acusa que en la interposición del recurso de apelación se expresó como
- En cuanto a que existirá error de hecho en la valoración de la prueba ya
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de las resoluciones de instancia, se tiene que
- En relación a que existiría error de derecho por otorgar a la prueba documental de
- Respecto a que existiría interpretación errónea de la Ley en relación al art
- En cuanto a la nota de fs
- Por otra parte se debe precisar que del análisis de la resolución recurrida no resulta
- En lo que respecta a la prueba de fs
- A esto corresponde señalar que del análisis de la prueba de fs
- En cuanto a que la Sala Civil Tercera incurriría en error de hecho y derecho
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
