Auto Supremo AS/0922/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0922/2016

Fecha: 03-Ago-2016

En cuanto a que la Sala Civil Tercera incurriría en error de hecho y derecho

En cuanto a que la Sala Civil Tercera incurriría en error de hecho y derecho al manifestar como hecho probado, el que se haya producido el endose de los cheques recibidos por los señores Rocha, infringiendo el juzgador su obligación de realizar un análisis y evaluación fundamentada en forma clara y sin contradicciones, es por eso que al tratarse de una Sentencia que condena el pago de daños y perjuicios sin que el hecho ilícito esté debidamente probado causaría un grave daño económico a la entidad demandada; al respecto corresponde precisar que conforme lo desarrollado en los puntos precedentes los jueces de instancia realizaron el análisis de la prueba aportada al proceso en función a los arts. 397 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del CC, desarrollados en el punto III.2 de la doctrina aplicable, estableciendo que el ilícito del cual emerge la responsabilidad extracontractual para la institución demandada está probado, conforme se desarrolló supra, no siendo evidente lo acusado en este punto que en esencia reitera los reclamos ya considerados