Auto Supremo AS/0922/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0922/2016

Fecha: 03-Ago-2016

En relación a que existiría error de derecho por otorgar a la prueba documental de

Prueba que evidencia que el monto de $us 120.000.- nunca llego a poder de los demandantes, acreditando el argumento de la demanda respecto a que los funcionarios del Banco UNION S.A., actuaron con culpa, por la negligencia y falta de cuidado al utilizar dicho monto de dinero para pagar la acreencia de los esposos Arredondo sin el consentimiento de los demandantes; hecho que se acredita con la prueba cursante de fs. 376 a 377 que resulto más eficaz en contrastación con la prueba señalada por la institución recurrente en el presente punto, ya que cursante de fs. 9 a 14 y de fs. 177 y 317 hace referencia al crédito de $us 45.000.- para la adquisición de un departamento Dúplex, crédito que no genero el hecho ilícito y tampoco fue observado por los jueces de instancia; en cuanto a la prueba de fs. 278-279 esta no acredita que los demandantes hayan recibido los $us 120.000.- que fueron utilizados para pagar la acreencias de los esposos Arredondo, razón por la que dicha prueba no tiene la eficacia necesaria para desvirtuar la prueba cursante de fs. 376 a 377 conforme se desarrolló supra. No siendo evidente el error de hecho en la valoración de la prueba acusado en este punto.
En relación a que existiría error de derecho por otorgar a la prueba documental de fs. 177 una eficacia probatoria diferente a la establecida en el art. 401 del CPC ya que en criterio del Ad quem únicamente el documento relataría la existencia de un departamento dúplex, sin embargo omitirían que la nota está firmada por el señor Octavio Rocha, es decir Rocha se queja por el inicio de acciones penales por parte de Arredondo, cuando por voluntad del mismo y su esposa habrían hecho que el Banco transfiera recursos para cubrir la acreencia con Arredondo; a esto corresponde señalar que de análisis de la nota de fs. 177 emitido por el co-demandante Octavio Rocha, hace referencia específicamente a la solicitud intervención del banco UNION S.A., respecto a la deuda por concepto de la compra de un departamento dúplex ubicado en la calle Ignacio Prudencio 1203 de esa ciudad, nota que evidencia la queja del suscribiente tiene relación con el pago del departamento antes descrito que se realizó con el crédito contenido en la Escritura Pública de fs. 9 a 14; razones por la que dicha prueba no tiene la eficacia suficiente para acreditar que los demandantes consintieron el pago de las acreencias de los esposos Arredondo con los $us 12.000.- provenientes del crédito cuyo contrato se encuentra contenido en la Escritura Pública de fs. 3 a 8; no siendo evidente el error de derecho acusado en este punto