En relación a que existiría error de derecho por otorgar a la prueba documental de
Prueba que evidencia que el monto de $us 120.000.- nunca llego a poder de los demandantes, acreditando el argumento de la demanda respecto a que los funcionarios del Banco UNION S.A., actuaron con culpa, por la negligencia y falta de cuidado al utilizar dicho monto de dinero para pagar la acreencia de los esposos Arredondo sin el consentimiento de los demandantes; hecho que se acredita con la prueba cursante de fs. 376 a 377 que resulto más eficaz en contrastación con la prueba señalada por la institución recurrente en el presente punto, ya que cursante de fs. 9 a 14 y de fs. 177 y 317 hace referencia al crédito de $us 45.000.- para la adquisición de un departamento Dúplex, crédito que no genero el hecho ilícito y tampoco fue observado por los jueces de instancia; en cuanto a la prueba de fs. 278-279 esta no acredita que los demandantes hayan recibido los $us 120.000.- que fueron utilizados para pagar la acreencias de los esposos Arredondo, razón por la que dicha prueba no tiene la eficacia necesaria para desvirtuar la prueba cursante de fs. 376 a 377 conforme se desarrolló supra. No siendo evidente el error de hecho en la valoración de la prueba acusado en este punto.
En relación a que existiría error de derecho por otorgar a la prueba documental de fs. 177 una eficacia probatoria diferente a la establecida en el art. 401 del CPC ya que en criterio del Ad quem únicamente el documento relataría la existencia de un departamento dúplex, sin embargo omitirían que la nota está firmada por el señor Octavio Rocha, es decir Rocha se queja por el inicio de acciones penales por parte de Arredondo, cuando por voluntad del mismo y su esposa habrían hecho que el Banco transfiera recursos para cubrir la acreencia con Arredondo; a esto corresponde señalar que de análisis de la nota de fs. 177 emitido por el co-demandante Octavio Rocha, hace referencia específicamente a la solicitud intervención del banco UNION S.A., respecto a la deuda por concepto de la compra de un departamento dúplex ubicado en la calle Ignacio Prudencio 1203 de esa ciudad, nota que evidencia la queja del suscribiente tiene relación con el pago del departamento antes descrito que se realizó con el crédito contenido en la Escritura Pública de fs. 9 a 14; razones por la que dicha prueba no tiene la eficacia suficiente para acreditar que los demandantes consintieron el pago de las acreencias de los esposos Arredondo con los $us 12.000.- provenientes del crédito cuyo contrato se encuentra contenido en la Escritura Pública de fs. 3 a 8; no siendo evidente el error de derecho acusado en este punto
En relación a que existiría error de derecho por otorgar a la prueba documental de fs. 177 una eficacia probatoria diferente a la establecida en el art. 401 del CPC ya que en criterio del Ad quem únicamente el documento relataría la existencia de un departamento dúplex, sin embargo omitirían que la nota está firmada por el señor Octavio Rocha, es decir Rocha se queja por el inicio de acciones penales por parte de Arredondo, cuando por voluntad del mismo y su esposa habrían hecho que el Banco transfiera recursos para cubrir la acreencia con Arredondo; a esto corresponde señalar que de análisis de la nota de fs. 177 emitido por el co-demandante Octavio Rocha, hace referencia específicamente a la solicitud intervención del banco UNION S.A., respecto a la deuda por concepto de la compra de un departamento dúplex ubicado en la calle Ignacio Prudencio 1203 de esa ciudad, nota que evidencia la queja del suscribiente tiene relación con el pago del departamento antes descrito que se realizó con el crédito contenido en la Escritura Pública de fs. 9 a 14; razones por la que dicha prueba no tiene la eficacia suficiente para acreditar que los demandantes consintieron el pago de las acreencias de los esposos Arredondo con los $us 12.000.- provenientes del crédito cuyo contrato se encuentra contenido en la Escritura Pública de fs. 3 a 8; no siendo evidente el error de derecho acusado en este punto
- Partes: Octavio Rocha Cáceres y otra. c/ Banco UNION S.A
- Proceso: Resarcimiento de Daños y Perjuicios
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En ejecución de Sentencia por la vía sumaria se cuantifique los daños y perjuicios
- Deducido el recurso de apelación por la institución demandada y remitida la misma ante la
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que en la interposición del recurso de apelación se expresó como agravio la ausencia
- Fondo
- Que existiría error de derecho por otorgar a la prueba documental de fs
- Que existiría interpretación errónea de la Ley en relación al art
- En lo que respecta a la prueba de fs
- Los demandantes en su memorial de respuesta señalan que el recurso planteado por el Banco
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.2.- De la Valoración de la Prueba en General
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Nuestra legislación reglamenta la responsabilidad civil en el Código Civil en su Libro Tercero, parte
- Específicamente, nuestra legislación en lo dispuesto por el art
- En este marco, este Supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 944/2015-L de
- Tradicionalmente, la doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad
- La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
- Respecto a la segunda, y la que nos interesa para el presente caso, sobre a
- Doctrinalmente, la responsabilidad extracontractual, se clasifica en: subjetiva y objetiva
- La responsabilidad extracontractual subjetiva, tiene como fundamento la culpa, que consiste en la intensión de
- Por su parte, la responsabilidad extracontractual objetiva, tiene como fundamento el deber genérico de no
- Otro aspecto importante es conocer que requisitos debe existir para la procedencia de la responsabilidad
- - El perjuicio o daño material: Se entiende por ello, el atentado que se produce
- - La culpa: Puede ser intencional: caracterizada por la mala intención del autor del daño;
- - Vínculo de causalidad: Para que proceda la indemnización debe existir necesariamente una relación entre
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La Parte recurrente acusa que en la interposición del recurso de apelación se expresó como
- En cuanto a que existirá error de hecho en la valoración de la prueba ya
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de las resoluciones de instancia, se tiene que
- En relación a que existiría error de derecho por otorgar a la prueba documental de
- Respecto a que existiría interpretación errónea de la Ley en relación al art
- En cuanto a la nota de fs
- Por otra parte se debe precisar que del análisis de la resolución recurrida no resulta
- En lo que respecta a la prueba de fs
- A esto corresponde señalar que del análisis de la prueba de fs
- En cuanto a que la Sala Civil Tercera incurriría en error de hecho y derecho
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
