Auto Supremo AS/0922/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0922/2016

Fecha: 03-Ago-2016

Al respecto corresponde señalar que del análisis de las resoluciones de instancia, se tiene que

Al respecto corresponde señalar que del análisis de las resoluciones de instancia, se tiene que en la valoración de la prueba aportada al proceso, en aplicación a los arts. 1286 del CC y 375 del Código de Procedimiento Civil, desarrollados en el punto III.2 de la doctrina aplicable, generaron convicción en la prueba cursante de fs. 376 a 377 referente a un informe emitido por el Lic. Javier R. Fernández intendente de supervisión de entidades bancarias, donde se concluye que: “Del análisis de los documentos presentados por el banco se estableció que los recursos otorgados en préstamo a los esposos Rocha, fueron utilizados para el pago de inmuebles adquiridos por los esposos Arredondo lo que indirectamente cubría obligaciones contraídas por estos, sin cumplir el destino del crédito dentro el programa de financiamiento al que se acogió el señor Rocha; extremo reconocido por la entidad en el certificado de fecha 5 de noviembre de 1993 y comprobado a través de las papeletas contables del desembolso cuya glosa en el comprobante de pago Nº 24822, señala “pago a cuenta abono comercio exterior cheque o. rocha”, prueba que analizada con lo establecido en la Escritura Publica Nº 388/1992 de fs. 3 a 8 donde se establece que el uso de dicho préstamo será invertido y utilizado en el financiamiento y adquisición de maquinarias, equipo de construcción para la fábrica del actor