Auto Supremo AS/0922/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0922/2016

Fecha: 03-Ago-2016

La Parte recurrente acusa que en la interposición del recurso de apelación se expresó como

La Parte recurrente acusa que en la interposición del recurso de apelación se expresó como agravio la ausencia de apreciación integral de las pruebas señalando con claridad que no existiria prueba alguna presentada por el demandante que establezca la existencia de actos engañosos ejercidos por funcionarios del Banco UNION S.A., por lo que al no haber considerado el Auto de Vista recurrido dicho punto habría omitido la aplicación del art. 236 del CPC; al respecto corresponde señalar que si la institución recurrente consideraba que existía omisión en el Auto de Vista Recurrido en relación al agravio referente a la supuesta falta de valoración integral de la prueba expuesto en apelación; conforme se fundamentó en el punto III.1 de la doctrina aplicable, dicha institución, tenía a su alcance los medios para reclamar las omisiones que creyere existían, es decir, podía plantear la explicación y complementación regulada en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, al no haberlo hecho implica que la parte recurrente no agotó dicho mecanismo para reclamar las supuesta omisión de aplicación del art. 236 del adjetivo Civil, consiguientemente se advierte no haberse dado cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17 parágrafo III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial. Deviniendo en infundado lo acusado en este punto