En lo que respecta a la prueba de fs
En lo que respecta a la prueba de fs. 314 a 317 se señala con claridad que el cheque de Gerencia Nº 2284 habría sido endosado por el señor Octavio Rocha Cáceres, información que habría sido convalidada con los cheques de fs. 18, lo que significa que se habría ejecutado la transmisión de los títulos de crédito con la firma en el dorso del documento, teniendo el demandante pleno conocimiento y voluntad de endosar el cheque en la forma consentida, habría contraído la obligación autónoma de pagar el importe del título
- Partes: Octavio Rocha Cáceres y otra. c/ Banco UNION S.A
- Proceso: Resarcimiento de Daños y Perjuicios
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En ejecución de Sentencia por la vía sumaria se cuantifique los daños y perjuicios
- Deducido el recurso de apelación por la institución demandada y remitida la misma ante la
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que en la interposición del recurso de apelación se expresó como agravio la ausencia
- Fondo
- Que existiría error de derecho por otorgar a la prueba documental de fs
- Que existiría interpretación errónea de la Ley en relación al art
- En lo que respecta a la prueba de fs
- Los demandantes en su memorial de respuesta señalan que el recurso planteado por el Banco
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.2.- De la Valoración de la Prueba en General
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Nuestra legislación reglamenta la responsabilidad civil en el Código Civil en su Libro Tercero, parte
- Específicamente, nuestra legislación en lo dispuesto por el art
- En este marco, este Supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 944/2015-L de
- Tradicionalmente, la doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad
- La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
- Respecto a la segunda, y la que nos interesa para el presente caso, sobre a
- Doctrinalmente, la responsabilidad extracontractual, se clasifica en: subjetiva y objetiva
- La responsabilidad extracontractual subjetiva, tiene como fundamento la culpa, que consiste en la intensión de
- Por su parte, la responsabilidad extracontractual objetiva, tiene como fundamento el deber genérico de no
- Otro aspecto importante es conocer que requisitos debe existir para la procedencia de la responsabilidad
- - El perjuicio o daño material: Se entiende por ello, el atentado que se produce
- - La culpa: Puede ser intencional: caracterizada por la mala intención del autor del daño;
- - Vínculo de causalidad: Para que proceda la indemnización debe existir necesariamente una relación entre
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La Parte recurrente acusa que en la interposición del recurso de apelación se expresó como
- En cuanto a que existirá error de hecho en la valoración de la prueba ya
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de las resoluciones de instancia, se tiene que
- En relación a que existiría error de derecho por otorgar a la prueba documental de
- Respecto a que existiría interpretación errónea de la Ley en relación al art
- En cuanto a la nota de fs
- Por otra parte se debe precisar que del análisis de la resolución recurrida no resulta
- En lo que respecta a la prueba de fs
- A esto corresponde señalar que del análisis de la prueba de fs
- En cuanto a que la Sala Civil Tercera incurriría en error de hecho y derecho
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
