I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 705 a 709 vta., interpuesto por Juan Manuel Campos Pasquier en representación del banco UNION S.A., contra el Auto de Vista N° 199/2015 de fecha 08 de junio, cursante de fs. 700 a 702, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Resarcimiento de Daños y Perjuicios, seguido por Octavio Rocha Cáceres y Adela Calderón de Rocha contra el Banco UNION S.A.; la respuesta de fs. 711 a 713, la concesión de fs. 714; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 390/2014 de 10 de noviembre, cursante de fs. 678 a 683 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 30 a 36. Disponiendo en consecuencia que el banco UNION S.A. mediante sus representantes legales dentro del tercero día de ejecutoriado la sentencia den y paguen a la parte demandante la suma de $us 120.000.- más intereses convencionales desde el día del endose del cheque Nº 28452, por concepto de resarcimiento por el hecho ilícito cometido
- Partes: Octavio Rocha Cáceres y otra. c/ Banco UNION S.A
- Proceso: Resarcimiento de Daños y Perjuicios
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En ejecución de Sentencia por la vía sumaria se cuantifique los daños y perjuicios
- Deducido el recurso de apelación por la institución demandada y remitida la misma ante la
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que en la interposición del recurso de apelación se expresó como agravio la ausencia
- Fondo
- Que existiría error de derecho por otorgar a la prueba documental de fs
- Que existiría interpretación errónea de la Ley en relación al art
- En lo que respecta a la prueba de fs
- Los demandantes en su memorial de respuesta señalan que el recurso planteado por el Banco
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.2.- De la Valoración de la Prueba en General
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Nuestra legislación reglamenta la responsabilidad civil en el Código Civil en su Libro Tercero, parte
- Específicamente, nuestra legislación en lo dispuesto por el art
- En este marco, este Supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 944/2015-L de
- Tradicionalmente, la doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad
- La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
- Respecto a la segunda, y la que nos interesa para el presente caso, sobre a
- Doctrinalmente, la responsabilidad extracontractual, se clasifica en: subjetiva y objetiva
- La responsabilidad extracontractual subjetiva, tiene como fundamento la culpa, que consiste en la intensión de
- Por su parte, la responsabilidad extracontractual objetiva, tiene como fundamento el deber genérico de no
- Otro aspecto importante es conocer que requisitos debe existir para la procedencia de la responsabilidad
- - El perjuicio o daño material: Se entiende por ello, el atentado que se produce
- - La culpa: Puede ser intencional: caracterizada por la mala intención del autor del daño;
- - Vínculo de causalidad: Para que proceda la indemnización debe existir necesariamente una relación entre
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La Parte recurrente acusa que en la interposición del recurso de apelación se expresó como
- En cuanto a que existirá error de hecho en la valoración de la prueba ya
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de las resoluciones de instancia, se tiene que
- En relación a que existiría error de derecho por otorgar a la prueba documental de
- Respecto a que existiría interpretación errónea de la Ley en relación al art
- En cuanto a la nota de fs
- Por otra parte se debe precisar que del análisis de la resolución recurrida no resulta
- En lo que respecta a la prueba de fs
- A esto corresponde señalar que del análisis de la prueba de fs
- En cuanto a que la Sala Civil Tercera incurriría en error de hecho y derecho
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
