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2.- Que por mandato constitucional, bajo ningún presupuesto podría intentarse hacer uso de normas posteriores que agraven la situación jurídica de los procesados como por ejemplo las modificaciones realizadas al delito de contratos lesivos al Estado por la Ley Nº 004 que incremento el quantum de la pena y que además en su art. 24 ha sistematizado los delitos de corrupción y los vinculados a esta dentro de los cuales se encontraría el de contratos lesivos al Estado y que también ha modificado su contenido sustantivo, y la imposibilidad de aplicar estas modificaciones se fundamenta en la aplicación de los principios de irretroactividad de la Ley Penal, de legalidad y de favorabilidad que se encuentran constitucionalmente reconocidos en los arts. 16-IV y 33 de la CPE de 1967 como en los arts. 116-II y 123 de la CPE vigente además de los diversos tratados y convenios internacionales
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de 8 de junio de 2016, formulado por Juan Demeure
- I.- ANTECEDENTES
- En ese contexto, los arts
- II.- DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
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- Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de 20
- En relación al segundo aspecto señala que las leyes sustantivas que describen conductas penales son
- Asimismo citando el Auto Supremo Nº 480/09 con referencia al tercer aspecto, y en consideración
- La afirmación contenida en el cuarto aspectos sería sumamente subjetiva y carecería de sustento
- La Fiscalía General del Estado, expone su contestación al recurso en el escrito de 20
- Que no pueden alegarse cuestiones sobre la responsabilidad o no el apelante en los hechos
- Por lo que solicita se rechace el recurso de apelación incidental
- El art
- De los agravios y de la jurisprudencia constitucional
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- Tampoco resulta ser una garantía a favor del Estado, ya que este, tiene la función
- Del fundamento desarrollado por la citada Sentencia Constitucional, se tiene que la misma hizo referencia
- A dicho reclamo corresponde precisar que, según lo desarrollado en los puntos 1 y 2
- Se debe señalar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha pronunciado la Sentencia Constitucional Nº 2888/2010-R
- Al respecto, corresponde señalar que la Constitución, al ser reformada o sustituida por una nueva,
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
