Auto Supremo AS/0930/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0930/2016

Fecha: 04-Ago-2016

Al respecto, corresponde señalar que el art

Al respecto, corresponde señalar que el art. 112 de la CPE, establece que los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico son imprescriptibles; asimismo el art. 123 del mismo texto Constitucional, establece que: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en la materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución.”, preceptos constitucionales que se encuentra en el Título IV, Capítulo Primero de la Constitución Política del Estado, referido a las Garantías Jurisdiccionales; dichas disposiciones se constituyen en Garantías Constitucionales a favor de los ciudadanos, por lo que no resultaría aplicable el fundamento respecto que el imputado por corrupción tendría la garantía de que la norma penal más favorable le sea aplicada retroactivamente cuando la excepción al principio de irretroactividad de la norma es precisamente en materia de corrupción