Auto Supremo AS/0930/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0930/2016

Fecha: 04-Ago-2016

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5.- En cuanto a la afirmación de que el legislador constituyente habría decidido que la aplicación retroactiva de la Ley, opera en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por funcionarios públicos contra intereses del Estado no sería de aplicación al caso concretos ya que la tipificación de los contratos lesivos al estado vigente a tiempo de producirse los hechos que se presumen de ilícitos no se encontraba catalogado como un delito de corrupción pública, denominación que recién le habría sido impuesta por la Ley Nº 004 de 31 de mayo de 2010 y su aplicación en el tiempo debería sujetarse a principios constitucionales de favorabilidad y pro homine