Auto Supremo AS/0930/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0930/2016

Fecha: 04-Ago-2016

I.- ANTECEDENTES

I.- ANTECEDENTES:
Que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo Nº 007/2016 de 21 de abril, declarando infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de Contratos Lesivos al Estado, previsto y sancionado por el art. 221 del CP, opuesta por el imputado Juan Demeure Vander, con el fundamento de; que en la presente causa se debe observar que el art. 11 de la Ley Nº 044, establece la supletoriedad para la aplicación del CPP, de ahí que corresponde la tramitación de la presente excepción bajo lo establecido en el art. 314 de la norma procesal citada que fue modificada por el art. 8 de la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014, y aplicable al caso de autos en consideración a que el proceso fue presentado para control jurisdiccional en fecha 19 de enero de 2015.
En primer término advierten que no se ha adjuntado la documentación que alude en el otrosí 2 del memorial formulado por el impetrante de ahí que se establece que el excepcinista no presente prueba alguna y tampoco identifica que piezas procesales del cuaderna de investigación son aplicables para sustentar su solicitud de prescripción no cumpliendo en consecuencia con lo establecido en el art. 314.III del CPP.; con relación a que al no ser funcionario público debería proceder la extinción de la acción penal por prescripción; ya que la conducta por la que estaría siendo investigado el impetrante, resultaría de una presunta intervención como particular en contratos lesivos al Estado, en el caso se investiga un probable favorecimiento al interés privado en detrimento del público; señalando que debe quedar claro que la corrupción es aquella acción por la que un funcionario público desvía sus obligaciones normales en busca de beneficios, a su favor o de terceros, en el caso, presuntamente en favor de una entidad privada como lo es FUNDAPRO