I.- ANTECEDENTES
I.- ANTECEDENTES:
Que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo Nº 007/2016 de 21 de abril, declarando infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de Contratos Lesivos al Estado, previsto y sancionado por el art. 221 del CP, opuesta por el imputado Juan Demeure Vander, con el fundamento de; que en la presente causa se debe observar que el art. 11 de la Ley Nº 044, establece la supletoriedad para la aplicación del CPP, de ahí que corresponde la tramitación de la presente excepción bajo lo establecido en el art. 314 de la norma procesal citada que fue modificada por el art. 8 de la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014, y aplicable al caso de autos en consideración a que el proceso fue presentado para control jurisdiccional en fecha 19 de enero de 2015.
En primer término advierten que no se ha adjuntado la documentación que alude en el otrosí 2 del memorial formulado por el impetrante de ahí que se establece que el excepcinista no presente prueba alguna y tampoco identifica que piezas procesales del cuaderna de investigación son aplicables para sustentar su solicitud de prescripción no cumpliendo en consecuencia con lo establecido en el art. 314.III del CPP.; con relación a que al no ser funcionario público debería proceder la extinción de la acción penal por prescripción; ya que la conducta por la que estaría siendo investigado el impetrante, resultaría de una presunta intervención como particular en contratos lesivos al Estado, en el caso se investiga un probable favorecimiento al interés privado en detrimento del público; señalando que debe quedar claro que la corrupción es aquella acción por la que un funcionario público desvía sus obligaciones normales en busca de beneficios, a su favor o de terceros, en el caso, presuntamente en favor de una entidad privada como lo es FUNDAPRO
Que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo Nº 007/2016 de 21 de abril, declarando infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de Contratos Lesivos al Estado, previsto y sancionado por el art. 221 del CP, opuesta por el imputado Juan Demeure Vander, con el fundamento de; que en la presente causa se debe observar que el art. 11 de la Ley Nº 044, establece la supletoriedad para la aplicación del CPP, de ahí que corresponde la tramitación de la presente excepción bajo lo establecido en el art. 314 de la norma procesal citada que fue modificada por el art. 8 de la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014, y aplicable al caso de autos en consideración a que el proceso fue presentado para control jurisdiccional en fecha 19 de enero de 2015.
En primer término advierten que no se ha adjuntado la documentación que alude en el otrosí 2 del memorial formulado por el impetrante de ahí que se establece que el excepcinista no presente prueba alguna y tampoco identifica que piezas procesales del cuaderna de investigación son aplicables para sustentar su solicitud de prescripción no cumpliendo en consecuencia con lo establecido en el art. 314.III del CPP.; con relación a que al no ser funcionario público debería proceder la extinción de la acción penal por prescripción; ya que la conducta por la que estaría siendo investigado el impetrante, resultaría de una presunta intervención como particular en contratos lesivos al Estado, en el caso se investiga un probable favorecimiento al interés privado en detrimento del público; señalando que debe quedar claro que la corrupción es aquella acción por la que un funcionario público desvía sus obligaciones normales en busca de beneficios, a su favor o de terceros, en el caso, presuntamente en favor de una entidad privada como lo es FUNDAPRO
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de 8 de junio de 2016, formulado por Juan Demeure
- I.- ANTECEDENTES
- En ese contexto, los arts
- II.- DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de 20
- En relación al segundo aspecto señala que las leyes sustantivas que describen conductas penales son
- Asimismo citando el Auto Supremo Nº 480/09 con referencia al tercer aspecto, y en consideración
- La afirmación contenida en el cuarto aspectos sería sumamente subjetiva y carecería de sustento
- La Fiscalía General del Estado, expone su contestación al recurso en el escrito de 20
- Que no pueden alegarse cuestiones sobre la responsabilidad o no el apelante en los hechos
- Por lo que solicita se rechace el recurso de apelación incidental
- El art
- De los agravios y de la jurisprudencia constitucional
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- Tampoco resulta ser una garantía a favor del Estado, ya que este, tiene la función
- Del fundamento desarrollado por la citada Sentencia Constitucional, se tiene que la misma hizo referencia
- A dicho reclamo corresponde precisar que, según lo desarrollado en los puntos 1 y 2
- Se debe señalar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha pronunciado la Sentencia Constitucional Nº 2888/2010-R
- Al respecto, corresponde señalar que la Constitución, al ser reformada o sustituida por una nueva,
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
