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3.- Cuestiona la procedencia de la prescripción de la acción penal para los delitos que atenten contra el patrimonio del Estado que causen grave daño económico sin tomar en cuenta la calidad del procesado en relación a los hechos acontecidos con anterioridad a la vigencia de la CPE de 2009, por lo que, debería considerarse las particulares circunstancias de su caso, pues según la fiscalía general define los momentos de firma del contrato de crédito en favor de FUNDA-PRO el 8 de octubre de 1992 y la suscripción de la adenda de 21 de junio de 1993 como los hechos o momentos delictivos que justifican la ampliación de la investigación contra su persona y tomando en cuenta que desde la firma de dichos contratos habrían transcurrido 16 años y 15 años respectivamente, en aplicación al tiempo ampliamente transcurrido y la tipificación del delito de Contratos lesivos al Estado conforme el Código Penal - Decreto Ley Nº 10426, elevado a rango de Ley de la república por la Ley Nº 1768, con pena de tres años de reclusión y lo dispuesto por el art. 29 de la Ley 970 de 25 de marzo de 1999, y para su caso el plazo de 3 años para la prescripción establecido en dicho precepto normativo, se encontraría ampliamente cumplido antes de la entrada en vigencia de la actual Constitución Política del Estado
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de 8 de junio de 2016, formulado por Juan Demeure
- I.- ANTECEDENTES
- En ese contexto, los arts
- II.- DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
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- Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de 20
- En relación al segundo aspecto señala que las leyes sustantivas que describen conductas penales son
- Asimismo citando el Auto Supremo Nº 480/09 con referencia al tercer aspecto, y en consideración
- La afirmación contenida en el cuarto aspectos sería sumamente subjetiva y carecería de sustento
- La Fiscalía General del Estado, expone su contestación al recurso en el escrito de 20
- Que no pueden alegarse cuestiones sobre la responsabilidad o no el apelante en los hechos
- Por lo que solicita se rechace el recurso de apelación incidental
- El art
- De los agravios y de la jurisprudencia constitucional
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- Tampoco resulta ser una garantía a favor del Estado, ya que este, tiene la función
- Del fundamento desarrollado por la citada Sentencia Constitucional, se tiene que la misma hizo referencia
- A dicho reclamo corresponde precisar que, según lo desarrollado en los puntos 1 y 2
- Se debe señalar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha pronunciado la Sentencia Constitucional Nº 2888/2010-R
- Al respecto, corresponde señalar que la Constitución, al ser reformada o sustituida por una nueva,
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
