Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de 20
Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de 20 de junio de 2016, manifestando que el Auto Supremo Nº 213/2012 vincula las obligaciones emergentes de las convenciones internacionales en la materia con los principios filosóficos del nuevo orden constitucional; por otra parte señalan que en cuanto al criterio restrictivo del recurrente de sobre el art. 112 constitucional referente a las acciones delictuosas de los funcionarios públicos apartando de su ámbito a los particulares que hayan participado en los mismos está superado plenamente por el desarrollo jurisprudencial y las normas emergentes que le son concordante como la ley Marcelo Quiroga Santa Cruz que en el inc. 5 del parágrafo I de su art. 5 establece que la misma es aplicable a personas privadas, naturales o jurídicas o todas aquellas personas que no siendo funcionarios públicos cometan delitos de corrupción y la interpretación del recurrente no sería más que un intento de producir impunidad
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de 8 de junio de 2016, formulado por Juan Demeure
- I.- ANTECEDENTES
- En ese contexto, los arts
- II.- DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de 20
- En relación al segundo aspecto señala que las leyes sustantivas que describen conductas penales son
- Asimismo citando el Auto Supremo Nº 480/09 con referencia al tercer aspecto, y en consideración
- La afirmación contenida en el cuarto aspectos sería sumamente subjetiva y carecería de sustento
- La Fiscalía General del Estado, expone su contestación al recurso en el escrito de 20
- Que no pueden alegarse cuestiones sobre la responsabilidad o no el apelante en los hechos
- Por lo que solicita se rechace el recurso de apelación incidental
- El art
- De los agravios y de la jurisprudencia constitucional
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- Tampoco resulta ser una garantía a favor del Estado, ya que este, tiene la función
- Del fundamento desarrollado por la citada Sentencia Constitucional, se tiene que la misma hizo referencia
- A dicho reclamo corresponde precisar que, según lo desarrollado en los puntos 1 y 2
- Se debe señalar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha pronunciado la Sentencia Constitucional Nº 2888/2010-R
- Al respecto, corresponde señalar que la Constitución, al ser reformada o sustituida por una nueva,
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
