En ese contexto, los arts
En ese contexto, los arts. 112 de la CPE y el art. 29 Bis del Código procesal y el 5 de la Ley 044, establecen un marco para la prescripción en cuyo entendido toda acción sea pública o sea privada, asimismo la CPE introdujo importantes alteraciones al régimen de prescripción de la acción penal; en este sentido el constituyente decidió que no opera la prescripción de la acción penal, decisión que fue adoptada por el constituyente en resguardo de los principios y valores en que se funda el Estado Boliviano. Quedando claro que la regulación de la prescripción de los delitos es un asunto de política criminal de resorte exclusivo del legislador y que en nuestro caso el legislador constituyente estableció nuevas reglas y parámetros que en esa materia deben observarse habiendo establecido que los delitos previstos en el 112 del texto constitucional están exentos de este régimen; igualmente decidió que la aplicación retroactiva de la Ley, opera entre otras en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por funcionarios públicos contra intereses del Estado y son esas las reglas que rigen la prescripción y deben ser aplicadas al caso concreto, por cuanto en atención a la proposición acusatoria de fs. 4 a 15 y su ampliación de fs. 297 a 298 la causa se instauro a partir de la probable participación del imputado en su calidad de personero de FUNDAPRO y servidores públicos que a nombre del Estado Boliviano, proyecto FOCAS, sin que dicho convenio habría sido aprobado por el poder legislativo como determinaba la CPE, lesionando dicho acto los intereses del Estado
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de 8 de junio de 2016, formulado por Juan Demeure
- I.- ANTECEDENTES
- En ese contexto, los arts
- II.- DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
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- 4
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- 6
- Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de 20
- En relación al segundo aspecto señala que las leyes sustantivas que describen conductas penales son
- Asimismo citando el Auto Supremo Nº 480/09 con referencia al tercer aspecto, y en consideración
- La afirmación contenida en el cuarto aspectos sería sumamente subjetiva y carecería de sustento
- La Fiscalía General del Estado, expone su contestación al recurso en el escrito de 20
- Que no pueden alegarse cuestiones sobre la responsabilidad o no el apelante en los hechos
- Por lo que solicita se rechace el recurso de apelación incidental
- El art
- De los agravios y de la jurisprudencia constitucional
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- Tampoco resulta ser una garantía a favor del Estado, ya que este, tiene la función
- Del fundamento desarrollado por la citada Sentencia Constitucional, se tiene que la misma hizo referencia
- A dicho reclamo corresponde precisar que, según lo desarrollado en los puntos 1 y 2
- Se debe señalar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha pronunciado la Sentencia Constitucional Nº 2888/2010-R
- Al respecto, corresponde señalar que la Constitución, al ser reformada o sustituida por una nueva,
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
