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    Auto Supremo AS/1034/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1034/2016

    Fecha: 24-Ago-2016

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    • Calle
    • Proceso: Ordinario sobre mejor derecho propietario y pago de daños y perjuicios
    • Distrito: La Paz
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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    • Por otra parte señala que, no correspondía aplicar el art
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    • En base a esos argumentos refiere que, correspondería al Tribunal Supremo de Justicia casar el
    • Respuesta al recurso
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
    • III.2.- En relación al mejor derecho de propiedad
    • “Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
    • Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
    • III.3.- Sobre la publicidad de los Derechos Reales
    • A ese fin el Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre 2013, ha
    • III.4.- Del principio del “per saltum”
    • Respecto del principio de “per saltum” el Auto Supremo Nº 154/2013 de fecha 08 de
    • Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo, se establece lo siguiente
    • En ese sentido, el Tribunal de alzada conforme se tiene orientado en la doctrina legal
    • Concluyéndose por ello, que no ha existido transgresión de norma legal alguna, deviniendo el mencionado
    • Con relación a lo referido en la denuncia del punto 2) sobre la supuesta falta
    • La controversia en el caso de Autos se suscita por la presunta existencia de derecho
    • El recurrente sostiene en su recurso que el derecho propietario de los actores provendría de
    • Al respecto, simplemente haremos referencia de manera resumida al antecedente dominial o tracto sucesivo del
    • Con relación al antecedente dominial del demandado (fs
    • Entonces, si bien es cierto que el derecho propietario de los contendientes no proviene del
    • Ahora bien partiendo del causante común (Agapito Poma Mamani), es de incidir en consideración al
    • Solo a manera de aclaración diremos que el demandado no cuestionó que el inmueble en
    • Por otra parte del análisis de los reclamos expuestos en los puntos 3), 4) y
    • En su denuncia en el punto 4) señala que, la Sentencia que habría declarado probada
    • Finalmente en la denuncia en el punto 5) indica, siendo el pago de daños y
    • Sin embargo, de conformidad a la revisión de obrados, se advierte que el recurrente, trae
    • En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en el fondo de acuerdo a las previsiones contenidas
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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