Auto Supremo AS/1034/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1034/2016

Fecha: 24-Ago-2016

En ese sentido, el Tribunal de alzada conforme se tiene orientado en la doctrina legal


En el caso que se analiza, de la lectura del Considerando III.1-a) del Auto de Vista recurrido, sin lugar a dudas, se comprende que el Ad quem hizo referencia a los alcances de la citada norma legal para establecer, la prelación en el tiempo de registro y de la oponibilidad a través de la inscripción en Derechos Reales que da publicidad para surtir efectos ante terceros, cuya inscripción ciertamente da efectos válidos y prioritarios respecto de terceros al objeto o fin del documento inscrito o registrado. Si la Ley no diera un efecto cierto y declarado a la publicidad de la inscripción, ella no tendría razón de existir, como remarca Carlos Morales Guillen “Código Civil concordado y anotado, pag. 1961”.

En ese sentido, el Tribunal de alzada conforme se tiene orientado en la doctrina legal III.1, dio la valoración que esta otorgada por esa norma legal en cuanto a la inscripción del derecho propietario de los actores como del demandado respecto a la prioridad del registro de aquellos, toda vez que el lote de terreno objeto de litigio se trata del mismo sobre el que alegan derecho propietario ambas partes, aspecto que permite a los demandantes en su condición de titulares del referido lote hacer oponible su derecho a terceros (erga onmes), en el caso específico oponible contra el derecho propietario del demandado