POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), declara: INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 433 a 436 vta., interpuesto por Dionicio Aranibar Calle a través de su representante Gabriel Callizaya Trujillo contra el Auto de Vista Nº 231/2015 de 22 de junio, cursante de fs. 427 a 428, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos
- Calle
- Proceso: Ordinario sobre mejor derecho propietario y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por otra parte señala que, no correspondía aplicar el art
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- En base a esos argumentos refiere que, correspondería al Tribunal Supremo de Justicia casar el
- Respuesta al recurso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.2.- En relación al mejor derecho de propiedad
- “Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- III.3.- Sobre la publicidad de los Derechos Reales
- A ese fin el Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre 2013, ha
- III.4.- Del principio del “per saltum”
- Respecto del principio de “per saltum” el Auto Supremo Nº 154/2013 de fecha 08 de
- Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo, se establece lo siguiente
- En ese sentido, el Tribunal de alzada conforme se tiene orientado en la doctrina legal
- Concluyéndose por ello, que no ha existido transgresión de norma legal alguna, deviniendo el mencionado
- Con relación a lo referido en la denuncia del punto 2) sobre la supuesta falta
- La controversia en el caso de Autos se suscita por la presunta existencia de derecho
- El recurrente sostiene en su recurso que el derecho propietario de los actores provendría de
- Al respecto, simplemente haremos referencia de manera resumida al antecedente dominial o tracto sucesivo del
- Con relación al antecedente dominial del demandado (fs
- Entonces, si bien es cierto que el derecho propietario de los contendientes no proviene del
- Ahora bien partiendo del causante común (Agapito Poma Mamani), es de incidir en consideración al
- Solo a manera de aclaración diremos que el demandado no cuestionó que el inmueble en
- Por otra parte del análisis de los reclamos expuestos en los puntos 3), 4) y
- En su denuncia en el punto 4) señala que, la Sentencia que habría declarado probada
- Finalmente en la denuncia en el punto 5) indica, siendo el pago de daños y
- Sin embargo, de conformidad a la revisión de obrados, se advierte que el recurrente, trae
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en el fondo de acuerdo a las previsiones contenidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
