Auto Supremo AS/1034/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1034/2016

Fecha: 24-Ago-2016

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2.- Señala que, los demandantes invocando el art. 1545 del Código Civil, habrían demandado el mejor derecho propietario de su lote de terreno con respecto al lote de terreno del demandado, con el fundamento de que su derecho propietario sobre 300 m2., estaría inscrito en Derechos Reales con anterioridad a la propiedad del demandado, en ese entendido refiere que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista no habría aplicado la norma para determinar el derecho preferente como establecería el art. 1545 del Código Civil, que conforme a esta norma los actores estarían obligados a probar que su derecho propietario y el derecho propietario del demandado tendrían el mismo causante, siendo que en el caso presente, el derecho propietario de los actores provendría de sus vendedores Eulogía Paco de Mamani y Francisco Salomón Mamani Rodríguez conforme constaría en el testimonio de fs. 6-8 vta., folio real de fs. 5 (repetido a fs. 100) en tanto el derecho propietario del demandado provendría de Freddy Eraclio Ticona Zúñiga conforme acreditaría el folio real de fs. 122, además ambas propiedades tendrían ubicación distinta, toda vez que la propiedad de los actores estaría ubicado en la Urbanización Los Rosales, en tanto la propiedad del demandado estaría ubicado en Calacoto Alto, conforme se tendría de la confesión espontánea de los actores mediante memorial de fs. 90 vta., de tal modo que la demanda de los actores, a criterio del recurrente, sería inviable, aspecto que los juzgadores de instancia no habrían considerado menos valorado las pruebas referidas, por lo que -señala el recurrente- habrían violado, aplicado errónea e indebidamente la referida norma como el art. 1286 del Código Civil y art. 397 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Por otro lado citando el art. 1455.I del Código Civil, y haciendo mención de lo que significaría la acción negatoria y a la conclusión al que habría arribado el Auto de Vista refiere que, resultaría inaplicable la acción negatoria, por cuanto el demandado tendría derecho real por excelencia, en su condición de propietario del lote de terreno de una superficie de 300.00 m2., que estaría ubicado en la Urbanización “Lo Rosales” de Alto Calacoto, inscrito en Derechos Reales en la Matrícula Nº 2010990034301 bajo el Asiento Nº A-2 de 13 de abril de 2010, conforme acreditaría el certificado de Derechos Reales de fs. 122, además estaría inscrito en la Dirección de Catastro Urbano Municipal de la ciudad de La Paz, bajo el Código 044 0413 431 de 1995, por lo que la acción negatoria no sería la vía legal para determinar el derecho de preferencia del lote de terreno del demandante, teniendo en cuenta que las instituciones de acción negatoria y mejor derecho de propiedad serían instituciones diferentes, por lo que el Auto de Vista habría aplicado errónea e ilegalmente el art. 1455.I del Código Civil, incurriendo en error de derecho al valorar erróneamente la prueba de cargo y prescindiendo la prueba de descargo