Auto Supremo AS/1034/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1034/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Ahora bien partiendo del causante común (Agapito Poma Mamani), es de incidir en consideración al


Ahora bien partiendo del causante común (Agapito Poma Mamani), es de incidir en consideración al tracto dominal de los actores que, la fecha de registro del título de Francisco Salomón Mamani Rodríguez y Eulogia Paco de Mamani que corresponde a la partida computarizada Nº 01110062, data de fecha 12/03/1991, y con respecto al del demandado, la fecha de registro del título de Celestina Valle Sirpa, que corresponde al registro Nº 01110063, también resulta ser de fecha de 12/03/1991, no existiendo en ese historial mayor antecedente para establecer con exactitud la prelación del registro, en tal sentido ante la limitación señalada y en consideración que en aquella época la asignación del número de partidas se las hacía en relación al orden de ingresos de los títulos sujetos a inscripción, corresponde tomar en cuenta el número de registro, en el caso presente resulta que los documentos del “01110062” (antecedente dominial del actor) ha sido presentado antes del “01110063” (antecedente dominial del demandado), de lo anterior estaremos de acuerdo que si bien de manera estricta no se está frente al hecho de que quien hubiera transmitido el derecho propietario fuera la misma persona, habrá que considerar que por la publicidad dada por los actores a su derecho propietario, frente al registrado por el demandado, existe prioridad en la inscripción del derecho propietario de los demandantes, de donde resulta correcto la aplicación del art. 1545 Código Civil, si bien los Juzgadores de instancia no efectuaron una relación en cuanto al tracto dominial del derecho de propiedad de las partes litigantes a tiempo de establecer la prelación en el registro, limitándose sólo a confrontar las fechas de registro de los títulos de propiedad de las pates en litigio, sin embargo el yerro cometido no resulta trascedente en la decisión del fondo asumido